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    <identificador>BOCM-20130812-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 543 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 166 
 Procedimiento 543 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 543 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Itziar Edurne Toledo Escorial, frente a “Laima Export, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 303 de 2013
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, entre doña Itziar Edurne Toledo, de una parte, como demandante, y de otra, “Laima Export, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Itziar Edurne Toledo, frente a “Laima Export, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 20 de marzo de 2013, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones y, en este caso, al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de esta sentencia, a razón de 44,11 euros/día, o al abono de una indemnización por importe de 14.522,21 euros, así como al abono de la cantidad de 2.475,51 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se hace saber igualmente que la parte recurrente deberá aportar justificante en impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3, y 7 de dicha norma, en modelo oficial ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma..La magistrada-juez de lo social en sustitución, María Consuelo Majarón de Tena.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laima Export, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.977/13)</texto>
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