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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.255 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 123 
 Procedimiento 1.255 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.255 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Haddouchi, frente a “Caldeser, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 297 de 2013
  En Madrid, a 9 de julio de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.255 de 2012, seguidos a instancias de don Mohamed El Haddouchi, con número de identificación de extranjería X-2646906-C, asistido de la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, colegiada número 64.819, contra “Caldeser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Mohamed El Haddouchi, contra la empresa demandada “Caldeser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido, la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada para que abone al trabajador la cantidad de 21.266,60 euros en concepto de indemnización, calculada desde la antigüedad del trabajador en la empresa hasta la fecha de esta resolución a razón de un salario día de 45,29 euros, más la cantidad de 4.372,58 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1033 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.
  Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Caldeser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.973/13)</texto>
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