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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 860 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 116 
 Procedimiento 860 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 860 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Remus Petrica Lica, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, “Safralla Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que en relación con la demanda formulada por  don Remus Petrica Lica, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Safralla Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, e “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, se declara la incompetencia material u objetiva de este Juzgado para efectuar el pronunciamiento que se solicita por tratarse de ejecución provisional de una sentencia dictada por otro órgano judicial, correspondiendo por tanto la competencia para pronunciarse sobre lo solicitado al Juzgado de lo social número 32 de Madrid en ejecución provisional de su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, recaída en procedimiento número 1.059 de 2009.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Safralla Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.957/13)</texto>
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