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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Juicio de faltas 1.653 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31 
 
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 Juicio de faltas 1.653 de 2011 
  EDICTO
  Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Serrano-Arnal y Domper, magistrado-juez de instrucción del número 31 de los de Madrid, en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas número 1.653 de 2011, seguida por una falta de lesiones, contra don José Antonio Salinas Sanabria, se ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Antonio Salinas Sanabria, como autor penalmente responsable de una falta contra las personas, a la pena de diez días, a razón de 6 euros día, y que indemnice con la responsabilidad directa de la compañía aseguradora “Mutua Madrileña Automovilística” y la responsabilidad civil subsidiaria de don Jorge Alberto Sosa Torres, a don Juan Alberto Ollero Gómez en la suma de 3.376,31 euros por las lesiones causadas, 5.319,44 euros por las secuelas resultantes y en la suma de 2.581,16 euros por los desperfectos del vehículo motocicleta, con deducción de las sumas ya consignadas y reintegradas al perjudicado en el presente procedimiento, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria, y costas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2012..El secretario (firmado).
  (03/25.409/13)</texto>
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