<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130810-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 111 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-10-189070820130044</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/10/BOCM-20130810-19.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/10/BOCM-20130810-19.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/10/BOCM-20130810-19.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/10/BOCM-20130810-19.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
 19 
 Procedimiento 111 de 2013 
  EDICTO
  En los autos de procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 111 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta ante este Juzgado por la procuradora de los tribunales doña Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de don Carlos Vicente Mesías Montoya, contra doña Lourdes Patricia Pallo Morocho, y, en consecuencia, formulo el presente pronunciamiento:
  Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común y a cargo del padre en 160 euros mensuales. El pago se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente designada al efecto por la madre y será objeto de actualización anual conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumo nacional en los doce meses anteriores, y los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Conforme: la magistrada-juez titular (firmado)..La magistrada-juez en prácticas (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lourdes Patricia Pallo Morocho se expide la presente en Madrid, a 8 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/24.791/13)</texto>
</documento>