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    <identificador>BOCM-20130810-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 533 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 18 
 Procedimiento 533 de 2012 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hace saber: Que se siguen autos de divorcio número 533 de 2012-P, instados por don Antonio Carretero Peinado, representado en turno de oficio por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, en los que ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 7 de junio de 2013..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 533 de 2012-P, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Antonio Carretero Peinado, con procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, y de otra, como demandada, doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, declarada en rebeldía; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de don Antonio Carretero Peinado, contra doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, don Antonio Carretero Peinado y doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  No se hace imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Marcela de las Mercedes Lorca Torres y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da el presente en Madrid, a 10 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/24.789/13)</texto>
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