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    <identificador>BOCM-20130809-86</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de Madrid. Régimen económico. Aprobación definitiva modificación ordenanza ayudas emergencia social</titulo>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 86 
 Aprobación definitiva modificación ordenanza ayudas emergencia social 
  Aprobado definitivamente con fecha de 22 de julio el expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de Emergencia Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la misma, cuyo texto íntegro es el siguiente: 
  ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
  FUNDAMENTACIÓN
  Las prestaciones sociales de carácter económico y en especie, que van a ser gestionadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran:
  La Constitución Española de 1978. Título I. Capítulo III señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio-familiares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
  La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local define lo que afecta a aspectos de competencia de los municipios de la Comunidad de Madrid. Art. 25.2 k.
  “Los municipios ejercerán…competencias…prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”
  La Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en:
  –	Título I. Capítulo II. Art. 17. Recoge el sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La acción protectora y define las prestaciones económicas.
  –	Título II. Capítulo III. Art. 46. Desarrolla las competencias de las Administraciones públicas. Competencia de las Entidades Locales Art. 46. 9. Los municipios serán competentes en las concesiones de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
  Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Esta ordenanza que regula las prestaciones sociales de carácter económico propone un procedimiento único de concesión de dichas prestaciones, que facilitará su conocimiento al ciudadano así como la labor del personal técnico competente en su aplicación.
  Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la mancomunidad. Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.
  La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte con fecha 31 de mayo de 2.013 se aprueba la “Ordenanza Reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico”, documento que ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años. Han trascurrido más de 10 años desde la aprobación de la Ordenanza que actualmente está en vigor, por lo que se ha quedado obsoleta, no dando cobertura a las actuales situaciones de necesidad que se plantean. Ello conlleva la necesidad de aprobar una nueva ordenanza que se adapte a los cambios sociales y a las nuevas necesidades surgidas.
  Capítulo 1
  Objeto, definición y finalidad
  Artículo 1. Objeto
  El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de emergencia de carácter económico o en especie, no periódicas, gestionadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.
  Artículo 2. Definición y finalidad
  Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta inmediata para paliar sus efectos.
  Tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.
  Las ayudas en especie, son ayudas de atención que implican alimentación, derivadas de la entrega de excedentes de ONG, están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente y pueden llegar a atender esta necesidad con carácter repetitivo.
  Las ayudas en especie, de acuerdo al modo de percepción, son ayudas directas, se conceden y entregan directamente en el domicilio, del municipio de la mancomunidad, en el que resida el beneficiario.
  Las ayudas de emergencia social económicas, están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible.
  No se concederán ayudas económicas cuando el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, indiquen la existencia evidente de medios materiales suficientes para atender los gastos por los cuales se solicita ayuda.
  Las ayudas económicas, de acuerdo al modo de percepción, son ayudas directas, se conceden y abonan directamente al propio beneficiario o su representante legal.
  Artículo 3. Limitaciones y sostenibilidad financiera
  Son ayudas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos de la Mancomunidad.
  En materia de ayudas en especie, estas últimas se concederán en función de la disponibilidad de alimentos específica en cada momento con que cuente la mancomunidad.
  En cualquier caso, la mancomunidad podrá denegar la ayuda solicitada cuando aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria o fondo de alimentos.
  Capítulo 2
  Clases y cuantías de las ayudas
  Artículo 4. Clases y cuantías de las ayudas
  1. Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad máxima establecida por todos los conceptos. Se establecen varios tipos de prestaciones en función de las necesidades planteadas, siendo ayudas puntuales de pago único y concedidas por un periodo de tiempo determinado y limitado. Solo se podrá solicitar una ayuda al año por unidad familiar, a excepción de las recogidas en el Art. 10 de la presente Ordenanza.
  Las cuantías de las ayudas serán actualizadas cada dos años conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u organismo análogo que lo sustituya.
  2. Las ayudas en especie, contemplarán a todos los miembros de la unidad familiar, así como la existencia de menores, para adecuar específicamente su concesión a cada unidad de convivencia.
  Una misma unidad familiar podrá solicitar tres ayudas anuales y transcurrido un mes como mínimo, desde la última recepción de alimentos. Las solicitudes de posteriores ayudas, se valorarán con carácter específico.
  Artículo 5. Ayudas familiares
  Son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas, unidas a un proceso de intervención social con unidades familiares que presenten diferentes carencias. Incompatibles con el resto de prestaciones, siendo la cuantía máxima de la prestación:
  
 
   Artículo 6. Ayudas económicas para vivienda
  Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias básicas en el equipamiento del hogar.
  1. Apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: están previstas para el acceso al alquiler de vivienda, prevenir un desahucio o a otras circunstancias debidamente justificadas. Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 75 % del IPREM (400 euros).
  Si en la vivienda existen contratos de hospedaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será el 38 % del IPREM (202 euros).
  2. Apoyo para equipamiento de vivienda que suponga la adquisición del mobiliario básico para su habitabilidad. Pago único. Importe máximo de la prestación será el 40 % del IPREM (213 euros).
  3. Gastos de suministros básicos de la vivienda. Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual del 40 % del IPREM (213 euros) 
  Para tener acceso a las ayudas para el pago de la fianza inicial, hay que tener una antigüedad de empadronamiento en cualquier municipio de la Mancomunidad de al menos tres meses. La prestación de emergencia no volverá a concederse a la unidad familiar, hasta transcurrido un plazo de un año.
  Artículo 7. Ayudas económicas para escuelas infantiles o casa de niños
  Apoyo para la asistencia a las escuelas infantiles y casas de niños: Tendrán acceso a esta prestación aquellas familias en las que se detecte:
  –	Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba atenciones que requiere en cuanto a alimentación, cuidados, educación, etc.
  –	Incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada documentalmente.
  –	Participación en proyectos de inserción laboral.
  Podrá ser solicitada la ayuda hasta un máximo del 40 % del IPREM (213 euros) por unidad familiar.
  Artículo 8. Ayudas complementarias
  1. Transporte: Prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa y/o la utilización de recursos socio-sanitarios. La cuantía máxima de la prestación será el coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono), o equiparable en concepto de carburante. 
  2. Ayudas técnicas: ayudas económicas puntuales, no periódicas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal. 
  3. Material escolar y libros: ayudas económicas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a menores que están en situación de riesgo para facilitar su integración. Incompatible con becas o ayudas por el mismo concepto. Se añadirá un 5% más de subvención, a partir del segundo menor, por cada uno de ellos.
  4. Apoyo para asistencia a campamentos: Dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración y a propuesta del técnico correspondiente. Se añadirá un 5% más de subvención, a partir del segundo menor, por cada uno de ellos.
  5. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: (gafas, audífonos y prótesis). Se limitan exclusivamente a casos en los que se vea limitado gravemente el desarrollo personal y/o el aprendizaje del beneficiario. Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, siempre que no sea cubierto por la misma ó haya sido denegado.
  6. Apoyo para la adquisición de medicamentos: Previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que, por su situación de especial necesidad socio familiar y económica, no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo.
  Prestaciones de pago único y cuantía máxima establecida en el 40 % del IPREM (213 euros).
  Artículo 9. Ayudas económicas para pago de alojamiento en centros
  Aquellos usuarios, no transeúntes, que accedan a los servicios sociales en situación “de calle” o similar, serán apoyados con una ayuda económica que no superará el 40 % del IPREM (213 euros), para su acceso a una habitación o pensión. Las cuantías máximas quedan establecidas en el Art. 5, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar.
  Artículo 10. Ayudas económicas para alimentos.
  Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Podrán solicitarse un máximo de 3 ayudas anuales, siendo la cuantía máxima por ayuda de pago único:
  
 
   Si la unidad familiar cuenta con menores de 3 años podrá contemplase como ayuda complementaria, hasta 30 euros como prestación en concepto de pañales, leche y/o alimentos por cada uno de los menores.
  Artículo 11. Ayudas de comedor escolar
  Ayudas económicas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecta: 
  –	Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores. 
  –	Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar 
  –	Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral. 
  El importe máximo a conceder, prestación de pago único, será el 40 % del IPREM (213 euros) anuales o el coste no contemplado por otras Administraciones Públicas u ONG.
  Artículo 12. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales
  1. Las Ayudas a Transeúntes, consistentes en prestación dinetaria, dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas que no residan ni estén empadronadas en los municipios de la Mancomunidad. Se tramitarán en concepto de una comida y/o un billete de autobús a poblaciones próximas al municipio, también a Madrid o similar lejanía. Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 16 euros (3% del IPREM)
  La persona beneficiaria de este tipo de ayuda, no podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año desde la concesión y solo podrá ser solicitada una vez al año.
  Su prescripción deberá necesariamente ser valorada por el/la Trabajador/a Social de Atención Social Primaria, previa constatación de la situación referida de extrema necesidad y reflejada en Informe Social, justificando documentalmente la persona transeúnte, la recepción de la ayuda recibida y el concepto y no podrá solicitar esta ayuda en ningún otro municipio de la Mancomunidad
  2. Queda explícitamente excluida de la presente Ordenanza, la subvención de los gastos derivados del pago de sepelios y sepulturas.
  Artículo 13. Cuantías
  1. Cada modalidad de prestación tendrá un límite máximo anual, por unidad familiar, según queda recogido en este Capitulo 2. Entendiendo que en el caso de una misma solicitud, se contemplen varias ayudas económicas, con excepción de las Ayudas Familiares, la cuantía máxima se establece en la cantidad fijada por el IPREN actualizado en cada ejercicio anual y correspondiente a una mensualidad (532,51 euros para 2013)
  2. El porcentaje de la cuantía a conceder se aplicará sobre el límite que establece cada prestación. Cuando el importe de la factura o justificante presentado sea inferior al límite establecido por resolución de Presidencia, el porcentaje se aplicará sobre este importe justificado, a excepción de las ayudas recogidas en el Art. 10, que no se aplicará porcentaje reductor y atendiendo a lo establecido en el Art. 25.13.
  Artículo 14. Criterios de valoración
  Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas, son los recogidos en el Anexo 1 y 2 de esta ordenanza.
  Para la aplicación de los criterios se utilizará una escala de valoración validada y estandarizada.
  Capítulo 3 
  Beneficiarios y requisitos 
  Artículo 15. Beneficiarios 
  Podrán solicitar las ayudas económicas municipales, las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma. 
  Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y una o más personas que conviven en el mismo domicilio, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. 
  El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados. 
  El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma. 
  Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que teniendo una relación de consanguinidad o afinidad se vean obligadas a convivir juntas para cubrir su necesidad de vivienda. 
  Artículo 16. Requisitos 
  1. Ser el/ la solicitante mayor de edad o menor emancipado. 
  2. Residir cualquier municipio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte y estar empadronado/ a un mínimo de 3 meses a la fecha de la solicitud.
  3. Carecer de ingresos suficientes. Se entiende por ello, que la persona o unidad familiar no obtienen unos ingresos netos mensuales, por todos los conceptos, superiores al baremo establecido.
  4. Acreditar la situación de grave necesidad.
  5. Aportar la documentación exigida para cada caso. 
  6. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo.
  7. Aceptar y firmar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al Proyecto de intervención social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
  8. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto, excepto si ésta es insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada, o no haberla podida solicitar en los plazos oficiales, por causa justificada.
  Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el Art. 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
  Para las personas mayores de 65 años en las prestaciones de emergencia social recogidas en el Art. 8 (8.5 y 8.6) no será necesaria la firma del contrato de integración.
  Artículo 17. Incompatibilidad de los beneficiarios
  Los/as prestadores/as del servicio objeto no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad con el/la solicitante de la ayuda.
  Capítulo 4 
  Procedimiento 
  Artículo 18. Iniciación 
  El procedimiento para la concesión de la prestación será iniciado a petición de la persona interesada. 
  Los interesados presentarán la solicitud y documentación en los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Si la solicitud se refiere a prestación económica:
  –	Ficha de Terceros. Deberá contener los datos bancarios de la persona solicitante, datos coincidentes como persona perceptora del importe de la ayuda.
  –	Compromiso de realización del gasto exclusivamente en el concepto por el que es concedida la prestación económica.
  Si la solicitud se refiere a prestación de alimentos en especie:
  –	Documento de entrega de alimentos por duplicado.
  –	Autorización firmada para realizar su entrega a otra persona, en el caso que la persona solicitante no sea quien recepcione los alimentos. Se acompañará fotocopia del D.N.I., NIE o pasaporte de la persona autorizada.
  Sin carácter restrictivo la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 
  A)	Para acreditar datos personales y familiares: 
  –	Original y fotocopia, para cotejar, del documento nacional de identidad (D.N.I.) del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, en caso de extranjeros tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. Documento de acreditación en el caso de personas transeúntes.
  –	Original y fotocopia, para cotejar, del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o del Juzgado correspondiente. 
  –	Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.
  –	Certificado de empadronamiento familiar y si procede, Certificado de Convivencia u otro documento que acredite la convivencia. 
  –	Certificado de Discapacidad o en su caso calificación del Grado de Dependencia.
  –	Original y fotocopia, para cotejar, del Título de Familia Numerosa.
  –	Original y fotocopia, para cotejar, del documento acreditativo de la situación de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar y/o informe del Centro de Atención a Mujeres (PMORVG) de la Mancomunidad).
  B)	Para acreditar datos relativos a la situación económica: 
  –	Original y fotocopia, para cotejar, de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar mayores de 18 años. 
  –	Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta. 
  –	Original y fotocopia, para cotejar, de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos. 
  –	Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar: 
  	Original y fotocopia, para cotejar, de las tres últimas nóminas 
  	Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual. 
  	Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria,....)
  	Certificado negativo de pensiones.
  	Certificado de cotización a la Seguridad Social.
  	Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de carecer de contrato (actividades no regladas) o de no ejercer actividad laboral y carencia total de ingresos 
  	Justificante de otros ingresos: Movimientos bancarios de los 6 últimos meses (cuentas corrientes, plazo fijo, etc..., de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares)
  	Cuando aparezcan ingresos de capital superiores a 100 euros , se acreditará la naturaleza de dicho capital, para su cómputo prorrateado.
  C)	Para acreditar datos sobre la vivienda 
  –	Original y fotocopia, para cotejar, del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de la renta. 
  –	Original y fotocopia, para cotejar, de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda. 
  –	En caso de viviendas compartidas declaración jurada del solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es. 
  D)	Para acreditar la situación de necesidad 
  –	Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio,...)
  –	En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.
  –	Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.
  –	Cualquier otro documento que los Servicios Sociales de Atención Primaria estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos. 
  Documentación específica
  A partir de la tercera solicitud de ayuda de alimentos en especie, dentro del mismo año, se valorará la especial necesidad, requiriéndose acompañar a la nueva solicitud, la documentación acreditativa referida en los apartados anteriores, A y B.
  En relación a las características específicas de determinadas prestaciones se requerirá, además de la documentación general, la siguiente:
  –	Prestaciones de apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal y apoyo para la adquisición de medicamentos: será necesaria la prescripción facultativa. En estos supuestos se especificará la necesidad mediante informe médico actualizado.
  –	Prestaciones de becas de comedor; escuelas infantiles o casa de niños/as; apoyo para la participación en actividades formativas o lúdicas y alojamiento alternativo temporal: será necesario presentar un documento con los datos económicos, acreditativo del centro. Además se presentará el justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.
  –	Prestaciones de apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda; apoyo para el equipamiento de la vivienda y mantenimiento de la autonomía personal: será necesario presentar un presupuesto del establecimiento que vaya a facilitar la prestación. En las prestaciones de equipamiento de la vivienda, si se tratara de electrodomésticos, se requerirá informe técnico correspondiente acreditativo de la avería, si procede la reparación y coste en su caso.
  –	Prestación de apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: será necesario presentar el contrato de arrendamiento. En el caso de habitaciones, facturas que justifiquen el pago.
  .	Prestación de apoyo para suministros básicos, (energía y agua). Original y fotocopia de los recibos impagados.
  Los servicios sociales podrán requerir a los/as solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente.
  Si examinada la solicitud desde la Unidad de Trabajo Social y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, desde el Centro de Servicios Sociales se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 
  Artículo 19. Trámite
  1. La solicitud se realizará según el modelo oficial, requiriendo la entrevista con el trabajador social (mediante cita previa en su correspondiente municipio). Se informará al usuario de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la solicitud formal debidamente firmada.
  La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente registrada, sellada y fechada y en el original se hará constar la fecha de entrada en la Mancomunidad.
  2. La documentación requerida queda recogida en el artículo 18. Si la documentación fuera defectuosa o incompleta se le comunicará al solicitante por escrito y deberá subsanar el error en un plazo máximo de 10 días. 
  3. Informe Social elaborado por el/la trabajador/a social responsable del expediente. Una vez completo el expediente administrativo, se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad del solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas (solicitante, familia, Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Mancomunidad, ONG, otras entidades, personal técnico u otros profesionales, etc.), visitas domiciliarias realizadas y atendiendo a la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza, elevándose propuesta de aplicación. 
  En el caso de transeúntes, tras el estudio de la situación de necesidad planteada, será documento determinante de la valoración de la prestación dinetaria pertinente.
  4. Emitido el correspondiente diagnóstico, valoración y propuesta de intervención por el Trabajador Social de referencia, el Equipo Valorador del Centro de Servicios Sociales tras estudiar el expediente trasladará propuesta de resolución al Presidente/a de la Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.
  5. La resolución se le notificará al solicitante especificando la finalidad, cuantía de la prestación, así como las obligaciones inherentes al cobro de la misma.
  6. El pago y justificación del gasto se hará de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 21, con la excepción de lo recogido en el Art. 12.1.
  El Centro de Servicios Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para resolver la solicitud. 
  En caso de concesión de la prestación económica se formalizará por escrito, el compromiso de intervención social. 
  La cuantía asignable a la ayuda en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que, en función de los recursos del solicitante, se señala en el anexo I de esta Orden, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en el Capitulo 2, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ordenanza por la que se regulan las ayudas de emergencia social.
  La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente la Mancomunidad para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes
  Artículo 20. Resolución
  Instruido el expediente, el Equipo Valorador del Centro de Servicios Sociales, emitirá la oportuna propuesta de resolución favorable o desfavorable, que formará parte del expediente. El documento contendrá los datos del solicitante, beneficiarios y puntuación resultante de la aplicación del baremo. (Anexo I).
  La solicitud será resuelta por el/la Presidente/a de la Mancomunidad o quién en su nombre delegue.
  El tiempo máximo para la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente este plazo se podrá ver reducido.
  La resolución se notificará por escrito a la parte interesada y en ella se hará constar si se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida y concepto de la prestación. Serán, en todo caso, motivadas y adoptadas de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Artículo 21. Justificación del gasto
  1. Para la justificación del gasto se establece un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que la Mancomunidad efectúa el pago a la persona solicitante de la ayuda. 
  Pasado este periodo de tiempo sin justificar el gasto realizado, la/el Presidente/a de la Mancomunidad, emitirá resolución, iniciando de oficio el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida de la Emergencia Social Económica.
  2. La justificación del gasto se acreditarán por las facturas de los pagos y gastos realizados con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y fechada en plazo, según se recoge en el punto anterior.
  Las facturas emitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
  –	Número de factura.
  –	Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
  –	Datos identificativos del destinatario. Deberá ser la persona subvencionada ejecutante.
  –	Descripción detallada de cada producto, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido».
  –	Lugar y fecha de emisión.
  El pago de los gastos realizados deberá acreditarse por alguna de las formas siguientes:
  –	Si el pago se hubiera realizado en metálico, la factura o en los casos de emisión de recibo, deberán estar firmados y sellados en su caso, por su emisor y, además, habrá de contener los datos identificativos del receptor y pagador, así como la naturaleza de dicho pago.
  –	Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia deberá aportarse el correspondiente comprobante bancario.
  –	Si el pago se hubiera realizado por cheque se adjuntará fotocopia del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas, como en el caso de personas transeúntes, que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor/a de la ayuda no se le requerirán la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de los Servicios Sociales.
  4. A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total del justificante.
  5. Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda por parte de esta Administración Local. 
  6. En el caso de tratarse de Ayudas de Emergencia Social en Especie , la justificación se hará mediante la firma del solicitante, en el documento de recepción y entrega de dicha ayuda en su domicilio, cuya fecha habrá de coincidir con la establecida en el aviso de entrega, realizado desde los servicios sociales. 
  Artículo 22. Actualización.
  Todos los valores de referencia contenidos en la presente Ordenanza serán modificados bianualmente, con motivo de la actualización del IPREM y por la Junta de Gobierno Local, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. 
  Capítulo 5 
  Obligaciones de los beneficiarios 
  Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios 
  1. Aplicar la prestación exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
  2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual. Quedando establecido un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de solicitud. 
  3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. 
  4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención. 
  5. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio en casos excepcionales. 
  6. En el caso de personas beneficiarias de ayuda de emergencia social en especie, encontrarse en el domicilio el día establecido para su entrega
  Capítulo 6 
  Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción 
  Artículo 24. Régimen de incompatibilidades 
  No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad de atender una situación de emergencia social en circunstancias de excepcionalidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local. 
  Artículo 25. Causas de desestimación, denegación y revocación.
  No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones: 
  1.	No cumplir con los requisitos exigidos por la Ordenanza.
  2.	Documentación incompleta o incorrecta.
  3.	La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.
  4.	Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos. 
  5.	Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos: 
  1.	Falta de colaboración con la intervención social 
  2.	No estar debidamente justificada la situación de necesidad 
  3.	No resolver la prestación económica la necesidad planteada 
  6.	No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente. 
  7.	No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida. 
  8.	El incumplimiento del compromiso de intervención y/o de los compromisos que adquirió con la firma del contrato. 
  9.	Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda. 
  10.	La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda. 
  11.	El fallecimiento o renuncia del beneficiario/ a. 
  12.	No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto. 
  13.	En los casos en que el importe del gasto efectivo sea inferior por concepto a la cuantía concedida, se procederá a la revocación parcial de la ayuda económica y atendiendo a lo contemplado en el Art.13.2.
  14.	El traslado del domicilio fuera del término Municipal de cualquiera de los Municipios que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Cuando el traslado sea a un municipio de la Mancomunidad habrá de comunicarse al trabajador/a social de referencia para que se proceda a dar traslado del expediente al municipio al que pertenece el nuevo domicilio. En el plazo de quince días se procederá a reevaluar la situación por el/la trabajador/a social asignado al expediente
  15.	Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio. 
  	Cuando la causa de denegación o extinción se debiera a lo establecido en los apartados 3, 6, 7 y 8 el beneficiario/a no podrá solicitar nueva prestación en el año posterior al ejercicio en que causa la notificación.
  	Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  16.	En caso de ayudas de emergencia social en especie, la solicitud quedará anulada, si el solicitante o persona autorizada, no se encontraran en el domicilio, en la fecha acordada para la recepción de alimentos, sin causa previa justificada documentalmente.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL 
  Se faculta al Presidente/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza. 
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
  Todas aquellas solicitudes de ayudas económicas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza serán tramitadas conforme a la Ordenanza vigente en el momento de la presentación. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  El Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión y Concesión de Ayudas de Emergencia Social aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2008, quedará derogado en su totalidad con la entrada en vigor de la presente Ordenanza. 
  DISPOSICIÓN FINAL
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
  ANEXO I
  BAREMO
  Se baremarán los siguientes apartados
  1. Factores económicos
  2. Factores sociales 
  Se tendrá en cuenta: 
  –	El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Soporte técnico del salario anual de un trabajador cuando es despedido a lo largo de 360 días.
  	IPREM: 2013: 532,51 euros/mes- 6.390,13 euros/año 12 pagas y 7.455,14 euros/año 14 pagas.
  –	Renta Mensual Per Cápita (RMPC) en el acceso a ayudas de carácter público destinadas a las rentas más bajas de la unidad familiar. Se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar. 
  1. Factores económicos
  –	Ingresos de la Unidad Familiar.
  Carencia de medios económicos: Para su valoración se tendrá en cuenta la suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo, no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual del IPREM.
  Número de Miembros de la Unidad Familiar: IPREM.
  Hasta 1: 75 % (399 euros/mes)
  Hasta 2: 100 % (532,5 euros/mes)
  Hasta 3 o más: 10 % por cada miembro más que componga la unidad familiar, hasta el 1,5 del IPREM (798,78 euros/mes)
  Estos datos se han calculado en base a la pensión no contributiva del año (2013: 364,90 euros/mes), como horquilla mínima y del IPREM del año x 1.5 (2013: 532,51euros/mes x 1.5), como horquilla máxima, lo que supondrán que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar. Este dato se actualizará automáticamente cada año con el dato oficial del IPREM y de la PNC correspondiente al año en curso 
  
 
   –	Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar. 
  –	Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca computables hasta un máximo de 400 euros/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de dichos recibos.
  	Tomando como período de referencia los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  –	Número de miembros de la unidad familiar: A efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita (RMPC), si la persona solicitante de la ayuda vive sola, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el nº de miembros existente. 
  Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar: 
  
 
   2. Factores sociales
  1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social. La puntuación máxima por estos factores se establece en 5 puntos
  Se valorarán:
  –	Situaciones relacionadas con el ámbito familiar (reestructuración, separación, fallecimiento, etc.)
  –	Situaciones relacionadas con el ámbito laboral (pérdida de empleo sin derecho a prestación por desempleo, o sin ingresos en periodo de trámite, enfermedad del miembro activo sin derecho a incapacidad laboral transitoria, etc.)
  –	Casos de especial vulnerabilidad que requieran del apoyo de atención a menores para facilitar su escolarización e integración social.
  –	Situación de desatención y/o negligencia hacia los menores. Situación de guarda o tutela.
  –	Otras circunstancias desencadenantes de una situación de emergencia.
  2. Unidades familiares con graves carencias económicas que no puedan cubrir sus necesidades básicas, con dificultades sociales añadidas, con proyectos de intervención social individual o familiar. A aplicar a personas y/o familiar en proceso de atención. La puntuación máxima por estos factores se establece en 2 puntos
  Se valorará:
  –	Actitud de colaboración de la unidad familiar
  –	Nivel de cumplimiento de objetivos del diseño de intervención social individual y/o familiar y pronóstico de evolución favorable
  –	Motivación hacia el cumplimiento de tareas y compromisos acordados y/o cumplimiento efectivo de las mismas
  3. Vivienda. La puntuación máxima por este factor (ítems excluyentes entre sí) se establece en 2 puntos.
  Se valorará:
  –	Perdida de derecho a la vivienda por impago, finalización .de contrato o compartiendo sin titularidad (Perd. Temporal, no se incluyen supuestos de personas sin hogar)
  –	Condiciones de inhabitabilidad, con necesidad urgente de obras para su mejora
  –	Causas sobrevenidas. Incendio, inundación, derrumbe, otros / Infravivienda
  4. Mujeres Víctimas de Violencia de Género. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.
  Se valorará:
  –	Intervención específica desde el Centro de Atención a Mujeres (PMORVG) de la Mancomunidad.
  –	La existencia de medidas de protección.
  5. Familia Numerosa. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.
  Se valorará:
  –	General
  –	Especial
  6. Familia Monoparental. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2,5 puntos.
  Se valorará:
  –	Monoparental
  –	Monoparental Familia Numerosa
  7. Que el progenitor o persona principal tenga una discapacidad reconocida o enfermedad crónica, o alguno de los menores integrantes de la unidad familiar. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.
  8. Por ser parado de larga duración, más de 2 años inscrito de forma continuada e ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo: 2 puntos
  Estas circunstancias solo se puntuarán en el solicitante o en uno de los miembros de la unidad familiar.
  Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, de los cuales, al menos uno, estará comprendido en el apartado de factores económicos.
  Porcentajes máximos de las ayudas a conceder dependiendo de la puntuación obtenida:
  
 
   ANEXO II
  CRITERIOS
  1. Serán gastos subvencionables
  1. Alimentación básica e higiene: Leche infantil, zumo de frutas (en familias con menores), leche, yogures, queso, huevos, carnes y pescados (se excluyen alimentos precocinados) cuyos precios no excedan los costes razonables dentro de una economía doméstica básica, embutidos, tomate frito, verduras frescas o congeladas, hortalizas, frutas de temporada, legumbres, pasta, arroz, pan, galletas, magdalenas y cereales (se excluye el resto bollería industrial), conservas de atún, sardinas y caballa, aceite, azúcar, sal, harina, café y cacao en polvo. Limpieza y aseo personal: Gel de baño y champú familiar, crema dental, cuchillas de afeitar, compresas, detergente y suavizante, lavavajillas, lejía, amoníaco, papel higiénico y pañales.
  Tanto en productos de alimentación básica como de higiene se facilitarán marcas blancas siempre que sea posible.
  2. Vestido y calzado: En casos de extrema necesidad, se cubrirán gastos de vestido y calzado, (exentos de marca y a precios asequibles) y con propuesta específica de los Servicios Sociales. También podrá incluirse ropa básica del hogar (mantas, sábanas y toallas).
  3 Gastos farmacéuticos: Se contemplarán únicamente los gastos de medicamentos debidamente prescritos por el médico y acompañados del informe correspondiente escaneado (se excluyen gastos de parafarmacia y otros gastos sanitarios y ortopédicos subvencionables por otras instituciones).
  4. Alojamiento temporal y gastos de desplazamiento: En casos de mujeres víctimas de violencia de género, se podrán cubrir los gastos de alojamiento temporal, siempre y cuando sea esta condición la que los genere. Asimismo, se podrán cubrir los costes derivados del desplazamiento por asistencia a juicios, peritajes, reconocimientos médicos, puntos de encuentro familiar, etc.. La condición de víctima de violencia de género, se acreditará mediante presentación del informe correspondiente expedido por el PMORVG o por los Servicios Sociales en su defecto.
  5. Los gastos de alojamiento temporal serán como máximo de un mes, tiempo requerido para gestionar o tramitar otros recursos, Centros o Servicios adecuados que eviten la o las circunstancias de "temporalidad".
  2. Criterios de concesión
  1. Para la concesión de estas ayudas individuales se tendrá en cuenta la valoración emitida por los trabajadores sociales de los servicios sociales a través de sus informes técnicos, los cuales serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma.
  En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar.
  b)	Problemática social y su tipología.
  c)	El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada
  d)	Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.
  e)	El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares
  f)	El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad
  g)	Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas
  h)	La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto.
  Lozoyuela, a 24 de julio de 2013..La presidenta, Mercedes López Moreno.
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