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    <fecha_publicacion>2013/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Modificación crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VENTURADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 80 
 Modificación crédito 
  El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Venturada ha aprobado inicialmente la modificación de crédito presupuestario número 2/2013, de crédito extraordinario y suplemento de crédito, y estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante quince días, plazo durante el cual cualquier habitante del municipio o persona con intereses en el mismo (personas físicas o jurídicas como Cámaras de Comercio) podrá examinar y presentar contra el mismo las reclamaciones que estime convenientes, con arreglo al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  La modificación de crédito presupuestario se considerará definitivamente aprobada si en tiempo y forma no se presenta ninguna reclamación u objeción a la misma. 
  Caso de presentarse alguna reclamación a la misma, el Pleno de la Corporación tendrá un plazo de un mes para resolverla, contando a partir del día siguiente a la finalización de la fecha de exposición al público.
  En Venturada, a 15 de julio de 2013..El alcalde, Daniel Caparrós López.
  (03/25.786/13)</texto>
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