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    <fecha_publicacion>2013/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Convocatoria subvenciones obras en edificios y viviendas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
 56 
 Convocatoria subvenciones obras en edificios y viviendas 
  Decreto de 11 de julio de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de Los Ángeles, y de la Zona Integrada de Ciudad de Los Ángeles.
  Mediante Decretos de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobaron las convocatorias de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación entre las que se incluyen las siguientes:
  –	El Área de Rehabilitación Preferente del Sector I de Lavapiés, declarada mediante Orden de 12 de mayo de 1997 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM núm. 119 de 21/05/1997), posteriormente ampliada y declarada Área de Rehabilitación Integrada mediante Orden de 25 de julio de 2003 del mismo órgano (BOCM núm. 195 de 18/08/2003) al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero del Ministerio de Fomento, y del Decreto 11/2001, de 25 de enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid.
  –	El Área de Rehabilitación Preferente del Barrio de San Cristóbal de los Ángeles, declarada mediante Orden de 31 de mayo de 1999 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM núm. 142 de 17/06/1999), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y en el Decreto 227/1198, de 30 de diciembre de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles.
  –	El Área de Rehabilitación Integrada del Barrio de Tetuán, declarada mediante Orden de 4 de junio de 2002, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM núm. 143 de 18/06/2002), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero del Ministerio de Fomento, y en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, habiendo sido ampliada posteriormente su delimitación geográfica mediante Orden 787/2010, de 9 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM núm. 70 de 23/03/2010).
  –	Con fecha 6 de septiembre de 2005, por Orden 2934 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, (BOCM número 237, de 5 de octubre de 2005), se declaró el ámbito denominado Zona de Rehabilitación Integrada Ciudad de los Ángeles, en el marco del Decreto 12/2005, de 27 de enero por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid dentro del Plan de Vivienda 2005-2008, y del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio del Ministerio de Vivienda por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. 
  Mediante Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2012, se aprobó la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, (BOAM número 6729, de fecha 1 de agosto de 2012), y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, (BOCM número 194 de fecha 15 de agosto de 2012). Esta Ordenanza, establece para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en el municipio de Madrid una modalidad o línea de subvención específica en su artículo 11.1.a) 1º.
  En el marco delimitado por esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2013 destinadas a obras y/o actuaciones que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.
  Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria
  La presente convocatoria se regula por la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ/PAC).
  Asimismo, esta convocatoria se regula por la normativa aplicable a ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y a la Zona integrada Ciudad de los Ángeles, además de los correspondientes planes de vivienda autonómicos y estatales.
  Artículo 2. Objeto
  1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, destinadas a la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles, que cumplan los requisitos siguientes:
  –	Obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias.
  –	Obras y/o actuaciones de rehabilitación iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 9.2 de esta convocatoria, en los citados ámbitos y amparadas por la correspondiente licencia u orden de ejecución de obras.
  2. Podrán ser objeto de subvención con carácter general las actuaciones siguientes:
  a)	En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
  b)	En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.
  3. Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:
  a)	Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
  b)	Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración de Área o Zona de Rehabilitación Integrada.
  c)	No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.
  Artículo 3. Ámbito de la convocatoria
  Los edificios y viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán estar ubicados en la delimitación geográfica de las Áreas de Rehabilitación y de la Zona de Rehabilitación Integrada siguientes: 
  a)	Área de Rehabilitación Preferente del Sector I de Lavapiés.
  	El perímetro de esta Área viene configurado por las calles siguientes: partiendo de la Plaza de Carlos V en su encuentro con la calle Atocha, continúa al Sur, por las Rondas de Atocha, de Valencia, Glorieta de Embajadores y Ronda de Toledo hasta la Rivera de Curtidores. Al Oeste, asciende por la Ribera de Curtidores y la Plaza de Cascorro, hasta el cruce con la calle del Duque de Alba. Al Norte, sigue por Duque de Alba, Plaza de Tirso de Molina y Magdalena hasta la Plaza de Antón Martín y al Este, desde esta última plaza desciende por la calle de Atocha hasta su encuentro con la Plaza de Carlos V.
  b)	Área de Rehabilitación Preferente del Barrio de San Cristóbal de los Ángeles.
  	El perímetro de esta Área viene configurado por las calles siguientes: al Oeste, por la Autovía de Andalucía, N-IV de Madrid a Cádiz. Al Norte, por el Parque Dehesa Boyal, al Este, por la vía del ferrocarril de Madrid a Alicante y al Sur, por los terrenos de la Escuela de Automovilismo y talleres de vehículos del Ministerio de Defensa. 
  	El acceso al barrio se realiza por la Autovía de Andalucía y comprende las calles siguientes: Rocafort, Moncada, Burjasot, Beniferri, Godella, Benimamet, Paterna, Plaza de la Paloma y Plaza de los Pinazo.
  c)	Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.
  	El perímetro de esta Zona viene configurado por las calles siguientes: al Norte, calle de Santa Escolástica desde la calle de Eduardo Barreiros y calle de la Corte del Faraón hasta Gigantes y Cabezudos donde finaliza. Al Oeste, calle de la Hermandad de Donantes de Sangre esquina con la calle Anoeta, continúa por la calle de la Canción del Olvido, gira hacia la calle Eduardo Barreiros y finaliza en la calle de Santa Escolástica. Al Sur, calle Anoeta desde la esquina de la calle de Gigantes y Cabezudos hasta la esquina con la calle de la Hermandad de Donantes de Sangre. Al Este, calle de Gigantes y Cabezudos desde su comienzo con la calle de La Corte del Faraón hasta la esquina con la calle de Anoeta, transcurra paralela con la Avenida de Andalucía.
  Artículo 4. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria
  Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/035/152.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid durante un periodo de tres años (2013- 2015).
  El importe total destinado a esta convocatoria asciende a dos millones seiscientos doce mil ciento noventa y seis euros (2.612.196 euros), correspondiendo cuatrocientos treinta mil (430.000) euros al Área de Rehabilitación de Lavapiés, seiscientos cincuenta mil (650.000 euros) al Área de Rehabilitación de San Cristóbal de los Ángeles y un millón quinientos treinta y dos mil ciento noventa y seis (1.532.196 euros) a la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles. La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución plurianual:
  
 
   Además de por la cuantía total indicada podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 RGS. La cuantía adicional podrá ser hasta el 50 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito. 
  Artículo 5. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y ostenten alguna de las condiciones siguientes: 
  –	Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
  –	Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
  –	Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
  –	Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
  También tendrán la consideración de beneficiarios, los titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.
  2. De conformidad con el artículo 11.3 de la LGS, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  Artículo 6. Órganos competentes
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, o en el caso de que éste sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.
  2. El órgano competente para la concesión y aprobación de la justificación de las subvenciones será la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, o en el caso de que éste sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.
  Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas
  1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
  2. No obstante, no podrán concurrir en una misma actuación subvencionable ayudas previstas en otras líneas o programas de subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
  3. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.
  Artículo 8. Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta. Las solicitudes se resolverán por periodos temporales fijándose las siguientes comisiones de valoración. 
  Primera: Para las solicitudes presentadas en los primeros diez días del plazo previsto en el artículo 9.2 de esta convocatoria, siendo el importe del crédito para este periodo el que a continuación se indica.
  
 
   El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de este período de presentación de solicitudes.
  Segundo: Para las solicitudes presentadas desde la terminación del plazo del primer periodo hasta el fin del plazo previsto en el artículo 9.2 de esta convocatoria, siendo el importe del crédito para este periodo el que a continuación se indica. 
  
 
   El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes.
  2. Si en alguno de los periodos no fuese gastada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al periodo siguiente.
  La Administración incorporará de oficio al periodo siguiente, aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo aportado la documentación requerida, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el periodo de que se trate. 
  Artículo 9. Solicitud, plazo y lugar de presentación.
  1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura en el Anexo al presente decreto de convocatoria. Los modelos de solicitud, así como otros modelos normalizados referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  3. Las solicitudes junto con la documentación exigida podrá presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sito en la C/ Ribera del Sena nº 21, de Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la LRJ/PAC.
  Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
  1. Con carácter previo o conjuntamente con las solicitudes individuales, las cuales se realizarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, el promotor de las obras, generalmente una comunidad de propietarios que actuará a través de su representante legal, deberá presentar el modelo “Solicitud General” que se incluye en el Anexo de esta convocatoria, al que se acompañará la documentación original que a continuación se indica:
  a)	Acta de la Comunidad de Propietarios en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras para las que se solicita subvención, así como la designación del representante legal. Podrán sustituirse las copias de las actas por un certificado original emitido por quien ejerza las funciones de Secretario o Administrador, con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el contenido del correspondiente acuerdo.
  b)	Relación de propietarios y el coeficiente o cuota de participación aplicable a cada una de las fincas registrales (viviendas y/o locales con otros usos) que participan en el pago de las obras (soliciten o no la subvención sus propietarios), firmada por el representante legal de la comunidad, conforme el modelo que se incluye en el Anexo de esta convocatoria.
  c)	Memoria descriptiva de las obras y/o actuaciones realizadas o a realizar y documentación descriptiva del estado anterior y actual resultante de las obras, especificando las superficies útiles y usos de las dependencias. 
  	En el supuesto de que fuera necesario como consecuencia del tipo de obras y/o actuaciones realizadas o a realizar, se presentará proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea ello procedente. Este documento, cuando sea requerido, sustituirá a la memoria y documentación indicadas en el párrafo anterior.
  d)	Presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en éste el NIF o CIF de la empresa o empresas contratistas.
  1.1	En el supuesto de solicitud de subvención para obras y/o actuaciones de rehabilitación ya terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 9.2 de esta convocatoria, a demás de la documentación señalada en el apartado 1 de este artículo, excepto la referida en el apartado c), se deberá aportar la documentación original que a continuación se indica:
  a)	Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario. 
  b)	Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, mediante el modelo “Cuenta para Justificación de Subvenciones” que se incluye en el Anexo de esta convocatoria.
  c)	Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.
  	Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del RGS, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, la documentación indicada en los apartados 1.c) y 1.1.b) de este artículo será sustituida por una memoria de la actuación y la factura justificativa del gasto realizado, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años. 
  2. 	Cada uno de los propietarios de viviendas y locales deberán solicitar las ayudas económicas mediante el modelo “Solicitud Individual”, que se incluye en el Anexo a esta convocatoria, en el que se consignarán, entre otros, los siguientes datos:
  a)	Datos del solicitante, y del uso y destino de la vivienda o local respecto de la que solicita subvención. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano municipal competente para que compruebe los datos de empadronamiento en caso de viviendas, al objeto de contrastar el uso y destino de las mismas.
  b)	Los datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. En este supuesto el titular de la cuenta debe ser el solicitante de la subvención. No obstante, podrá formularse la solicitud de cobro del importe de la subvención que le pudiera corresponder a través de la cuenta bancaria del promotor de la actuación subvencionada.
  c)	Las siguientes declaraciones del solicitante:
  1.	Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda local, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  	Conforme a lo previsto en la Ordenanza de las Bases Reguladoras de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Municipal o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención. 
  	En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.
  2.	Declaración de no estar incurso el las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  3.	Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención. 
  4.	Declaración de que, en caso de ser copropietario en régimen de pro indiviso de la vivienda y/o local para la que solicita subvención, el solicitante cuenta con autorización para ello del resto de copropietarios a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los copropietarios.
  5.	Declaración de encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  d)	A las solicitudes individuales debidamente cumplimentadas con los datos indicados en el apartado anterior, y firmadas por los solicitantes, se acompañará la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada siguiente:
  1.	Certificado o nota Simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda o local. En caso de no coincidir el titular registral con el solicitante o con el autorizante, deberá acreditar su derecho de propiedad mediante copia de escritura notarial, resolución judicial o certificación o resolución administrativa.
  2.	Cuando se trate de una vivienda y/o local en arrendamiento, deberá presentarse el contrato de arrendamiento y la última factura o recibo de alquiler.
  3.	Si el solicitante es arrendatario o usufructuario, o titular de otro derecho real, además de la documentación que acredite su derecho, presentará autorización firmada por el propietario para realizar las obras y solicitar la subvención.
  4.	Para acreditar que, en caso de locales comerciales, en los mismos se ejerce una actividad económica, se presentará: certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria en el que conste que se desarrolla una actividad económica en el local; o en caso de locales arrendados, se presentará el último modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido trimestral presentado en Hacienda por el arrendador.
  5.	Declaración o, declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y de los demás miembros de su unidad familiar, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o entidades colaboradoras del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la AEAT en el que consten los datos tributarios relativos a los ingresos obtenidos en el período impositivo de que se trate.
  	La ponderación y cálculo de los ingresos familiares se realizará de acuerdo la normativa sectorial estatal y autonómica aplicable en materia de vivienda y rehabilitación.
  Artículo 11. Subsanación de defectos de la solicitud.
  Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con apercibimiento de que si no se le hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ/PAC
  Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones. 
  1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión.
  2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual una vez evaluadas las mismas deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.
  3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:
  –	Provisional: cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones, y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, concediéndose plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. 
  –	Definitiva: Cuando no se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación 
  Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes
  Las subvenciones se otorgan a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas. 
  Artículo 14. Comisión de Valoración
  La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición: 
  –	Presidencia: El Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Go bierno de Urbanismo y Vivienda o por persona en quien delegue. 
  –	Vocales: El Subdirector General de Gestión de Vivienda y el Jefe de Departamento de Tramitación Administrativa, del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
  –	Secretario: El Jefe de Departamento de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
  Artículo 15. Gastos subvencionables 
  1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas. A estos efectos, podrán formar parte del presupuesto los gastos previstos en el artículo 31 de la LGS. 
  A efectos de la tramitación y aplicación de las subvenciones, se considerarán como gastos subvencionables, el coste real de las actuaciones, determinado por el precio total de la ejecución de la obra, los honorarios profesionales que coadyuven al proceso, así como otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados, realojos, y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.
  Asimismo, se considerará gasto subvencionable, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 
  En concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada, se podrá subvencionar el porcentaje máximo del 4% sobre los gastos subvencionables o presupuesto protegido.
  Artículo 16. Determinación del importe subvencionable
  1. Para el cálculo de la subvenciones objeto de esta convocatoria, se repercutirá el presupuesto protegido en cada una de las viviendas y/o locales de acuerdo con el coeficiente o cuota de participación, salvo acuerdo expreso en contrario de los promotores de la actuación, que deberá adoptarse y acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. En el supuesto de edificios sin división horizontal, la repercusión del presupuesto protegible se realizará, respecto de cada una de las viviendas y/o locales, de acuerdo con su superficie construida en relación con la total del edificio.
  Realizada dicha repercusión, se aplicará sobre la misma el porcentaje que corresponda a cada tipo de actuación subvencionable según conste en el correspondiente cuadro del Anexo I de esta convocatoria, en el que se hace constar el porcentaje sobre el presupuesto protegible y el importe máximo en euros de la cuantía a la que pudiera ascender la subvención por cada vivienda y/o local.
  Los porcentajes y cuantías máximas de la subvención, las condiciones que deben cumplir los edificios y viviendas, las actuaciones subvencionables y los beneficiarios de las ayudas al amparo de esta convocatoria son las que se fijan en los cuadros que figuran en el Anexo I.
  Artículo 17. Resolución
  1. La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda dictará la resolución definitiva que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto o actividad subvencionada. Igualmente se incluirá, en su caso, una relación de las solicitudes desestimadas. 
  Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro. Los beneficiarios deberán de iniciar las obras y/o actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. 
  2. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
  La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias del servicio que tenga encomendada las competencias en materia de gestión de vivienda en el Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.
  Artículo 18. Plazo y notificación de la resolución
  1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.
  2. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
  Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la LRP/PAC.
  La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 59.6 LRJ/PAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos; además se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
  3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayun tamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
  Artículo 19. Publicidad
  Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como, en la web municipal www.madrid.es con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
  Artículo 20. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas
  1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa.
  Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable. 
  Podrá modificarse la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano concedente, estando sujeta a autorización administrativa previa.
  La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad según el artículo 64.2 del RGS, y no ha de dañar derechos de tercero.
  2. Los beneficiarios de las mismas podrán solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
  La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
  El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
  3. Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el órgano concedente deberá declarar la pérdida del derecho al cobro del acuerdo de concesión y adjudicar el importe a otro proyecto.
  4. Las previsiones contenidas en este artículo no serán de aplicación para las subvenciones concedidas para obras y/o actuaciones terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 9.2 de esta convocatoria.
  Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios
  Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:
  a)	Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  b)	Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  c)	Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  d)	Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la LGS esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  e)	Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente.
  f)	La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del RGS.
  g)	Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
   h)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  i)	Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Madrid. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las obras o actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.
  j)	No trasmitir a título oneroso o gratuito durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha de concesión de las ayudas, las viviendas y/o locales que hayan sido objeto de obras de conservación subvencionadas. En caso de transmisión, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales de demora.
  k)	Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LGS.
  l)	Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles
  Artículo 22 . Justificación y abono de la subvención
  1. Por regla general el pago de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente
  No obstante, podrá realizarse un pago, sin que sea exigible la aportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 50 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión y siempre que se hubiera comunicado por el promotor el inicio de la ejecución de las obras mediante el modelo “Comunicación de inicio de obras” que se incluye en el Anexo de esta convocatoria, y cuenten las mismas con la correspondiente licencia urbanística u orden de ejecución. Los beneficiarios no deberán presentar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. 
  Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del promotor de la actuación subvencionada cuando no coincidan aquéllos con éste, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de dicha actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. 
  La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación del modelo “Comunicación de Terminación de Obras” que se incluye en el Anexo de esta convocatoria. A dicho impreso se acompañará la documentación, original o copia compulsada, siguiente:
  a)	Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario. 
  b)	Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, mediante el modelo “Cuenta para la Justificación de Subvenciones” que se incluye en el Anexo de esta convocatoria. 
  c)	Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.
  d)	Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida. 
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del RGS, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, la documentación indicada a excepción de la señalada en el apartado a), será sustituida por una memoria de la actuación y la factura justificativa del gasto realizado, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años. 
  2. El abono de las subvenciones para obras y/o actuaciones de rehabilitación terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 9.2 de esta convocatoria., se efectuará en un solo plazo a partir del momento de la concesión en los términos establecidos en esta convocatoria, en la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales y en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013.
  La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos en la presente convocatoria, sobre las obras y/o actuaciones subvencionas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.
  La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la obra y/o actuación elegida como subvencionable. 
  Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del promotor de la actuación subvencionada cuando no coincidan aquéllos con éste, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la obra y/o actuación de rehabilitación..
  La justificación será realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará conforme el artículo 10 de esta convocatoria. 
  Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
  El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
  El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación, siempre que se acredite una actuación de los beneficiarios inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
  Artículo 24. Régimen jurídico relativo al reintegro, infracciones y sanciones en materia de subvenciones
  Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento 
  Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RGS, los beneficiarios podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.
  En beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente que se le indique por parte del órgano gestor, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario.
  Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario. 
  Artículo 26. Entrada en vigor de la convocatoria, régimen transitorio y recursos
  1. La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. Podrán acogerse a esta convocatoria las solicitudes de concesión o modificación de subvenciones, presentadas al amparo de las anteriores convocatorias de subvenciones para las obras y/o actuaciones en viviendas y edificios en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles. 
  3. Contra este Decreto de aprobación de convocatoria de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la LRJ/PAC, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  
     
     
 
   Madrid, a 11 de julio de 2013..La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Paz González García.
  (03/26.167/13)</texto>
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