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    <fecha_publicacion>2013/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento ordinario 3 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 
 
 70 
 Procedimiento ordinario 3 de 2008 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 3 de 2008, seguido a instancias de “Tarcrédit”, frente a doña Elena Romero García y don Pedro Antonio López Eklund, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 134 de 2013
  En Torrejón de Ardoz, a 8 de julio de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 3 de 2008, seguidos a instancias de la entidad “Tarcrédit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Sara López López y defendida por el letrado don Enrique López Maestro Muñoz, contra don Pedro Antonio López Eklund, declarado en situación procesal de rebeldía, y doña Elena Romero García, representada por el procurador señor Jerez Fernández y defendida por la letrada doña Gemma Sánchez Sánchez, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad “Tarcrédit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Sara López López, contra don Pedro Antonio López Eklund, declarado en situación procesal de rebeldía, y doña Elena Romero García, representada por el procurador señor Jerez Fernández, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Pedro Antonio López Eklund y a doña Elena Romero García a que paguen a la entidad actora la cantidad de 6.140,97 euros de principal, más el interés descrito en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, e imposición de costas procesales.
  Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Pedro Antonio López Eklund, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Torrejón de Ardoz, a 9 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.531/13)</texto>
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