<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130808-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 138 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-08-187060820130056</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/08/BOCM-20130808-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/08/BOCM-20130808-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/08/BOCM-20130808-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/08/BOCM-20130808-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 56 
 Procedimiento 138 de 2010 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 138 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales señor Hidalgo Martínez, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Puebla de la Sierra, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos los preceptos de la ordenanza que regulan la base imponible de la misma.
  No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Fallo aclarado por auto de fecha 13 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva debe tener la siguiente redacción:
  «Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales señor Hidalgo Martínez, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Puebla de la Sierra, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos la base imponible y los preceptos relativos al hecho imponible y al sujeto pasivo de la ordenanza fiscal citada por no ser conformes a derecho.»
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 9 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/24.793/13)</texto>
</documento>