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    <fecha_publicacion>2013/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 35 
 Modificación ordenanza fiscal 
  En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2013, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal por realización de actividades administrativas de competencia local en edificios e instalaciones municipales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2013.
  Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el citado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se han presentado alegaciones por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada modificación, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:
  “Primero..Establecer la tasa por la celebración de bodas en locales distintos a los municipales y determinar como cuotas tributarias de esta tasa los siguientes importes:
  
 
   Segundo..Modificar la ordenanza fiscal por realización de actividades administrativas de competencia local en edificios e instalaciones municipales en el sentido siguiente:
  .	Incluir dentro del epígrafe “Devengo” las modificaciones para diferenciar dos apartados, a) y b), con el siguiente contenido:
  1.  El apartado a) será el dedicado al “Alquiler del salón de exposiciones del Centro de Cultura. Celebración bodas”, sin variar su actual redacción, con sus actuales importes y diferenciación de tasas en función de la condición de empadronado o no empadronado, y celebración en día laborable o festivo.
  2.  Se añadirá nuevo apartado b) “Celebración de bodas en locales distintos” incluyendo el cuadro siguiente:
  
 
   Tercero..Modificar el título de la ordenanza fiscal, como consecuencia de su nuevo alcance, pasando esta a denominarse “Ordenanza fiscal por realización de actividades administrativas de competencia local”.
  Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 
  Hoyo de Manzanares, a 25 de julio de 2013..El alcalde en funciones, DA 550/2013, de 18 de julio, Juan Ramón de Lózar Arroyo.
  (03/25.723/13)</texto>
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