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    <fecha_publicacion>2013/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 1. Procedimiento ordinario 384 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1 
 
 198 
 Procedimiento ordinario 384 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 384 de 2012, a instancias de la parte actora don Martín Morales Checa, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 240 de 2013
  En Jaén, a 25 de junio de 2013..En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Francisca Martínez Molina, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén, vistos los autos seguidos a instancias de don Martín Morales Checa, bajo la dirección letrada de don Raimundo Cerezuela Cazalilla, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María José Garrido Cámara, sobre reclamación de cantidad, bajo el número 384 de 2012.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Martín Morales Checa, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 3.069,07 euros, cantidad que se verá incrementada por el interés del 10 por 100 anual.
  Que estimando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, solo podrá exigirse a dicho organismo las cantidades referidas a los meses de abril, junio, julio, agosto y del 1 al 4 de septiembre de 2011 reclamadas, y de conformidad con lo dispuesto en el fundamento tercero y artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 8 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.606/13)</texto>
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