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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 412 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 107 
 Procedimiento 412 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 412 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Ortiz Alcaire, frente a “Fernando Gallardo Rodríguez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 5 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Tener por satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por doña Susana Ortiz Alcaire, frente a “Fernando Gallardo Rodríguez, Sociedad Limitada”, de 1.000 euros, por pago de las mismas.
  2.  Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.
  3.  Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fernando Gallardo Rodríguez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.509/13)</texto>
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