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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 40 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 99 
 Procedimiento 40 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Sáez Martínez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Hosclimobil, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 279 de 2013
  En Madrid, a 2 de julio de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez de lo social del número 3, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 40 de 2013, seguidos a instancias de doña Rebeca Sáez Martínez, con documento nacional de identidad número 52.119.154-G, asistida del letrado don Francisco José Cabeza García, colegiado número 78.581, contra “Hosclimobil, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por la demandante doña Rebeca Sáez Martínez, contra la empresa demandada “Hosclimobil, Sociedad Limitada Laboral”, y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la indemnización de 19.100,02 euros, a razón de un salario día de 56,93 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de dicho organismo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1033 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.
  Asimismo deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidos.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hosclimobil, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.966/13)</texto>
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