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    <titulo>Recuperación posesoria
– Resolución de 31 de julio de 2013, por la que se inicia expediente de recuperación de oficio y se requiere el cese de la ocupación ilegal de dependencias de la Universidad Autónoma de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 
 
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 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, por la que se inicia expediente de recuperación de oficio y se requiere el cese de la ocupación ilegal de dependencias de la Universidad Autónoma de Madrid. 
  En uso de las facultades atribuidas por el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y en base a los siguientes,
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Examinado el informe del Jefe de Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid, en relación con la entrada y ocupación por parte de un número indeterminado de personas, sin título ni habilitación, de las dependencias de la Universidad ubicadas entre las Facultades de Filosofía y Letras y de Formación de Profesorado y Educación del Campus de Cantoblanco, calle Francisco Tomás y Valiente, números 1 y 3, distando dicha ocupación del uso propio de un inmueble de esta naturaleza, de dominio público según la legislación patrimonial, destinado a la próxima ubicación de aulas para la docencia, motivo por el que se precisa la plena disposición del inmueble.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  El artículo 55.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevé que “las Administraciones Públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio”. En el mismo sentido se prevé dicha prerrogativa en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establece el procedimiento para ejercitar dicha potestad.
  Segundo
  El artículo 126 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid dispone que esta, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta las prerrogativas y potestades propias de la Administración, entre las que se encuentra, conforme a lo dispuesto en su apartado e), la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración del Estado en la legislación vigente.
  En su virtud,
  RESUELVO
  Primero
  Incoar expediente de recuperación posesoria de las dependencias de la Universidad Autónoma de Madrid ubicadas entre las Facultades de Filosofía y Letras y de Formación de Profesorado y Educación del Campus de Cantoblanco, calle Francisco Tomás y Valiente, números 1 y 3, de Madrid.
  Segundo
  Otorgar un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución a las personas que ocupan el citado inmueble, para que procedan a su desalojo de manera voluntaria, plazo en el que, igualmente, podrá formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime procedentes.
  Madrid, a 31 de julio de 2013..El Gerente, Teodoro Conde Minaya.
  (03/2.354/13)</texto>
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