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    <identificador>BOCM-20130805-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 109 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 138 
 Ejecución 109 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 109 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Plaza García, don Antonio Plaza Roldán, don Bohdan Kobukh, don Clemente Alonso Castro, don José del Águila Fuentes, don José Díaz Cortés, don José Ángel Encinas Alarza, don José Antonio Gálvez Ferrer, don Juan Manuel Ruiz Molina, doña María Morón Rubio, doña Mykhaylo Chachanovskyy, don Raúl Plaza García, don Stefan Romanyiuk, don Volodymyr Bodnarchuk y don Yuriy Shnyak, frente a “Ralda, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 28 de junio de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Raúl Plaza García, don Antonio Plaza García, don José Ángel Encinas Alarza, don Clemente Alonso Castro, don José del Águila Fuentes, don José Díaz Cortés, don Antonio Plaza Roldán, doña María Morón Rubio, don Juan Manuel Ruiz Molina, don Bohdan Kobukh, doña Yuriy Shnyak, don Mykhaylo Chachanovskyy, don Stefan Romanyiuk, don Volodymyr Bodnarchuk y don José Antonio Gálvez Ferrer, solicitando la ejecución de la sentencia número 96 de 2013, por la que se condena a “Ralda, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 28 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, frente a la demandada “Ralda, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 194.788,52 euros que se desglosan como sigue:
  A don José del Águila Fuentes: 12.786,99 euros.
  A don José Antonio Gálvez Ferrer: 14.184,20 euros.
  A don Antonio Plaza García: 14.485,23 euros.
  A don Raúl Plaza García: 15.108,19 euros.
  A don José Díaz Cortés: 13.904,03 euros.
  A don José Ángel Encinas Alarza: 18.013,99 euros.
  A don Yuriy Shnyak: 10.594,33 euros.
  A don Volodymyr Bodnarchuk: 10.602,45 euros.
  A don Bohdan Kobukh: 5.234,37 euros.
  A don Stefan Romanyiuk: 12.434,29 euros.
  A don Mykhaylo Chachanovskyy: 6.497,96 euros.
  A don Clemente Alonso Castro: 11.260,12 euros.
  A don Antonio Plaza Roldán: 22.190,65 euros.
  A doña María Morón Rubio: 7.719,36 euros.
  A don Juan Manuel Ruiz Molina: 19.772,36 euros.
  Más 19.478,85 euros y 19.478,85 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2522/0000/64/0109/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ralda, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.872/13)</texto>
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