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    <identificador>BOCM-20130805-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 733 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 117 
 Procedimiento 733 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 733 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Carreño Suárez de Figueroa, frente a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor don Enrique Carreño Suárez de Figueroa, contra la empresa “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente, por defecto de forma, la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada, y, en consecuencia, condenar a la misma:
  1.  A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 33.077,16 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012), y a razón de treinta y tres días desde esta fecha hasta la de despido, y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecidos (disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
  De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión. El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  Si la empresa optara por la readmisión, y el trabajador hubiera percibido indemnización por despido, objetivo deberá reintegrarla. De optarse por la compensación económica, se deducirá de esta el importe de la indemnización por el despido objetivo ya percibido.
  2.  Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que se hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase que el empresario lo ha percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 58,83 euros diarios.
  3.  A abonar al trabajador una indemnización que asciende a la suma de 882,45 euros por falta de preaviso de quince días, a razón de 58,83 euros diarios.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.960/13)</texto>
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