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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 472 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 116 
 Procedimiento ordinario 472 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 472 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmita Karina Rodríguez Carrión y don Henry Varas León, frente a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo..En Madrid, a 4 de julio de 2013.
  Dada cuenta; visto el estado de las actuaciones, requiérase a las codemandadas a fin de que abonen la suma de 77.314,21 euros (54.382,60 euros, incrementados en un 10 por 100, a favor de doña Carmita Karina Rodríguez Carrión, y 15.903,05 euros, incrementados en un 10 por 100, a favor de don Henry Varas León) de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecutar el aval depositado en el propio Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.884/13)</texto>
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