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    <fecha_publicacion>2013/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 361 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 35 
 Procedimiento ordinario 361 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 361 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Prucnal Cichón, frente a “Athena Educational Consulting, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 251 de 2013
  En Madrid, a 26 de junio de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistra- do-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Prucnal Cichón, que comparece asistida del letrado don Miguel Ángel Yuste Gilbja, y de otra, como demandada, “Athena Educational Consulting, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por doña María Prucnal Cichón, frente a “Athena Educational Consulting, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 256,59 euros de diferencia de horas extras por el período 1 de enero a 17 de octubre de 2007, sin el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Athena Educational Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.789/13)</texto>
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