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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.000 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 98 
 Procedimiento ordinario 1.000 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.000 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores García Romero, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 258 de 2013 
  En Madrid, a 18 de junio de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.000 de 2012, seguidos a instancias de doña María Dolores García Romero, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña María Dolores García Romero y doña Paola Velásquez Amado, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Dolores García Romero la cantidad de 2.633,06 euros y a doña Paola Velásquez Amado la de 2.820,56 euros, más el 10 por 100 de interés por mora en ambos casos.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.824/13)</texto>
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