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    <identificador>BOCM-20130802-75</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 104 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento ordinario 104 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 104 de 2010, seguido a instancias de doña María Nieves Ovejero Río y don Pablo José Rodríguez Cornejo, frente a “Programas Industriales Comerciales, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción declarativa de dominio e inscripción en el Registro de la Propiedad, promovido por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso, actuando en nombre y representación de doña María Nieves Ovejero Río y don Pablo José Manuel Rodríguez Cornejo, contra “Programas Industriales Comerciales, Sociedad Anónima”, habiendo sido declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro como cierta la titularidad dominical de doña María Nieves Ovejero Río, con documento nacional de identidad número 50037225-N, y de don Pablo José Manuel Rodríguez Cornejo, con documento nacional de identidad número 2696376-V, ambos solteros en el momento de la celebración del contrato y actualmente casados, con respecto a la vivienda sita en Fuenlabrada, calle Andorra, número 23, piso segundo, puerta A, que es la finca registral número 28.677 del Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada. Inscrita en el folio 130, tomo 474, libro 352 de Fuenlabrada, Sección Común, con referencia catastral 1498501VK3519N0009YS.
  Líbrense los oportunos mandamientos al señor registrador de la Propiedad para la adecuación de la inscripción registral a la realidad, con cancelación de cuantas inscripciones registrales puedan ser contradictorias con esta declaración de dominio.
  Con imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dicto, hallándose celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y encontrándose dicha demandada “Programas Industriales Comerciales, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Fuenlabrada, a 19 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.452/13)</texto>
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