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    <identificador>BOCM-20130802-73</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Procedimiento ordinario 1.109 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 
 73 
 Procedimiento ordinario 1.109 de 2010 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 1.109 de 2010, seguido a instancias de “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima” (sucursal de España), frente a don Emilio Muñoz González, doña Ángeles Rodríguez del Río y don José Emilio Muñoz Rodríguez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 158 de 2013
  En Madrid, a 28 de junio de 2013..Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1.109 de 2010, seguidos a instancias de “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima” (sucursal en España), contra don José Emilio Muñoz Rodríguez, quien ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta resolución, y contra don Emilio Muñoz González y doña Ángeles Rodríguez del Río, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:
  Fallo
  1.  Estimo sustancialmente la demanda presentada por “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima” (sucursal de España), contra don José Emilio Muñoz Rodríguez, don Emilio Muñoz González y doña Ángeles Rodríguez del Río, a quienes condeno a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria la suma de 11.156,50 euros.
  2.  Condeno a los demandados a abonar el interés pactado sobre esta cantidad en los términos expuestos en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución, y al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como, en su caso, la autoliquidación de la tasa, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes..Doy fe.
  Y encontrándose dichos demandados don Emilio Muñoz González y doña Ángeles Rodríguez del Río, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Madrid, a 28 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.444/13)</texto>
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