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    <identificador>BOCM-20130802-71</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Procedimiento 782 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62 
 
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 Procedimiento 782 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 782 de 2012, seguido a instancias de doña Rosalía Carrión Palomo, frente a ignorados herederos de doña Nicasia Isabel Portas Ripoll, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 782 de 2012, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de doña Rosalía Carrión Palomo, contra ignorados herederos de doña Nicasia Isabel Portas Ripoll, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de doña Rosalía Carrión Palomo, contra ignorados herederos de doña Nicasia Isabel Portas Ripoll, en situación procesal de rebeldía, procede declarar el dominio de la actora sobre la finca sita en la calle Santa Feliciana, número 17, piso cuarto exterior izquierda, por prescripción adquisitiva, procediéndose a la inscripción de dicha titularidad en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha, es entregada para su notificación en esta Secretaría, dándose publicidad en legal forma, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y encontrándose los demandados ignorados herederos de doña Nicasia Isabel Portas Ripoll en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.409/13)</texto>
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