<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130802-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Novena. Recurso 175 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-02-182010820130027</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/02/BOCM-20130802-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/02/BOCM-20130802-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/02/BOCM-20130802-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/02/BOCM-20130802-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 69 
 Recurso 175 de 2012 
  Sección Novena
  EDICTO
  Doña María del Carmen Valbuena Hernández, secretaria judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 175 de 2012, a instancias del procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de “Samde, Sociedad Anónima”, contra “Valencia-Madrid, Sociedad Anónima”, declarado en rebeldía procesal, sobre acción real declarativa de dominio, en el que se ha dictado en fecha 26 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Recurso de apelación número 175 de 2012-0. Judicial origen: Juzgado mixto número 5 de Colmenar Viejo.
  Autos de procedimiento ordinario número 841 de 2009.
  Apelante: “Samde, Sociedad Anónima”.
  Apelada: “Valencia-Madrid, Sociedad Anónima”.
  Sentencia
  Ilustrísimo señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo..En Madrid, a 26 de junio de 2013.
  Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 841 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el rollo número 175 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, “Samde, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor don Federico Pinilla Romeo; y, de otra, como demandada y hoy apelada, “Valencia-Madrid, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía; sobre acción real declarativa de dominio.
  Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés
  Fallamos
  Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Samde, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo, con fecha 13 de diciembre de 2011, en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 841 de 2009, confirmamos la expresada resolución.
  Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto noveno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Valencia-Madrid, Sociedad Anónima”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria, María del Carmen Valbuena Hernández.
  (03/24.009/13)</texto>
</documento>