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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 5.542 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 67 
 Procedimiento 5.542 de 2011 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, bajo el número 243 de 2012-AB, dimanante del recurso de suplicación número 5.542 de 2011, y ese a su vez de los autos número 10 de 2011 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, promovidos por don José María Isbert Vernis, contra las mercantiles “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso número 8/1985/2011, se ha dictado con fecha 14 de mayo de 2013 auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Miguel A. Herrero Sánchez, en nombre y representación de entidad “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero de 2012, en el recurso de suplicación número 5.542 de 2011, interpuesto por la entidad “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid de fecha 25 de marzo de 2011, en el procedimiento número 10 de 2011, seguido a instancias de don José María Isbert Vernis, contra “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Somontes Golf, Sociedad Limitada”, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/24.012/13)</texto>
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