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    <departamento>Consejería de Asuntos Sociales</departamento>
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    <titulo>Delegación competencias
– Resolución 3516/2013, de 19 de julio, del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la que se delega la competencia para la gestión y tramitación relativa a todo tipo de documentación relativa a los vehículos del Servicio Regional de Bienestar Social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES 
 ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
 
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 RESOLUCIÓN 3516/2013, de 19 de julio, del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la que se delega la competencia para la gestión y tramitación relativa a todo tipo de documentación relativa a los vehículos del Servicio Regional de Bienestar Social. 
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias en los siguientes términos:
  1.  «Los órgano de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
  3.  Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencias de este.
  4.  Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
  6.  La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido».
  Segundo
  El artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
  1.  “Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.
  Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
  2.  La suplencia no implicará alteración de la competencia”.
  Por todo lo anterior,
  RESUELVO
  Delegar en el Jefe de Área de Asuntos Generales y Régimen Interior, el ejercicio de la competencia para las gestiones y los trámites de todo tipo y ante cualquier instancia administrativa y entidades privadas, que sean necesarios para la circulación de los vehículos propiedad del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social, o adscritos al mismo, así como para el cumplimiento normativo de todo tipo de actuaciones relacionados con ellos.
  En caso de vacante, ausencia o enfermedad del anterior Jefe de Área, ejercerá la suplencia a los efectos de la referida competencia la Secretaria General de este Organismo Autónomo.
  Madrid, a 19 de julio de 2013..El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.
  (03/25.781/13)</texto>
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