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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 1.098 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 138 
 Expediente 1.098 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.098 de 2013 se ha dictado el presente auto que, en el encabezamiento, su parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 5 de julio de 2013.
  Hechos:
  I.  Con fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Madrid para que el penado don Jonathan Arturo Piñero Contento cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 3 de abril de 2013, el SGPYMA de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado no se ha presentado a la entidad para iniciar el cumplimiento.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Jonathan Arturo Piñero Contento en la ejecutoria número 485 de 2010 del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítase con atento oficio al Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado y SGPYMA de Madrid, haciéndoles saber de que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitencia número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Jonathan Arturo Piñero Contento, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 5 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/24.004/13)</texto>
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