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    <fecha_publicacion>2013/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 801 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 136 
 Expediente 801 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 801 de 2013 se ha dictado el presente auto que, en el encabezamiento, su parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 7 de mayo de 2013..Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal y
  Hechos:
  I.  Con fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPYMA) de Madrid para que el penado don Iván Villanueva Santos cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 4 de enero de 2013, el SGPYMA de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado ha incumplido de manera reiterada y manifiesta las instrucciones del responsable de la entidad, lo que ha determinado su expulsión.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Iván Villanueva Santos en la ejecutoria número 500 de 2012 del Juzgado de lo penal número 1 de Guadalajara.
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 1 de Guadalajara, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de Vigilancia Penitencia número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Iván Villanueva Santos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/23.995/13)</texto>
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