<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130801-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 1.000 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-01-181250720130009</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/01/BOCM-20130801-84.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/01/BOCM-20130801-84.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/01/BOCM-20130801-84.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/01/BOCM-20130801-84.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 84 
 Juicio de faltas 1.000 de 2011 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.000 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 1.000 de 2011, sobre lesiones imprudentes, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: como denunciantes, doña María Reyes Escudero Motos, doña Yolanda Romero Rodríguez, doña Gema Heredia Romero y doña Noemí Escudero Motos; como denunciado, don Javier Cárdenas Fernández; como responsable civil subsidiario, don Jesús Navarro Motos, y como responsable civil directa, “Allianz”.
  Que debo absolver y absuelvo a don Javier Cárdenas Fernández, declarando de oficio las costas procesales.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Javier Cárdenas Fernández expido la presente en Madrid, a 2 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/23.854/13)</texto>
</documento>