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    <identificador>BOCM-20130801-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 176 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 82 
 Procedimiento 176 de 2012 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 176 de 2012, a instancias de la procuradora doña María Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de doña Anyelina Salazar Sánchez, contra don Wílliam García Sánchez, y en los que en fecha 13 de diciembre de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez de primera instancia del número 93 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 176 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Anyelina Salazar Sánchez, con procuradora doña María Isabel Herrada Martín y letrado don Juan Ramón Rodríguez Madridejos, y de otra, como demandado, don Wílliam García Sánchez.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de doña Anyelina Salazar Sánchez, contra don Wílliam García Sánchez, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 12 de junio de 2008 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 4341/0000/02/0176/12, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado en ignorado paradero, don Wílliam García Sánchez, se expide el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 10 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.044/13)</texto>
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