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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 503 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
 70 
 Procedimiento 503 de 2012 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 503 de 2012, sobre divorcio, instados por don Mirko Bellis, representado por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre, contra doña Karen Fabiana Maron, que se halla con domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 17 de junio de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de don Mirko Bellis, contra doña Karen Fabiana Maron, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronunció, mandó y firmó don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
  Asimismo, se notifica el auto de aclaración de fecha 2 de julio, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que procede aclarar la sentencia recaída en estas actuaciones de fecha 17 de junio de 2013, en el sentido siguiente:
  Donde dice: “No procede hacer ninguna mención a las medidas, al no haberse solicitado ninguna, puesto que las hijas ya son mayores de edad e independientes económicamente”; debería decir: “No procede hacer ninguna mención a las medidas, al no haberse solicitado ninguna, puesto que del matrimonio no ha habido descendencia”.
  Firmado y rubricado en su original..Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Karen Fabiana Maron, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 10 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.344/13)</texto>
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