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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento ordinario 665 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 67 
 Procedimiento ordinario 665 de 2008 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del procedimiento ordinario número 665 de 2008, seguido a instancias de doña Elena Carballo Fernández y don Manuel Garrido Pérez, frente a doña María José Ducaju Pastor, don José Luis Garrido Pérez, doña María del Carmen Pariente Navarro y otros, procedente del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, bajo el número de rollo de apelación número 864 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Garrido Pérez y doña Elena Carballo Fernández, contra la sentencia que con fecha 20 de enero de 2010 pronunció la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia del número 88 de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas de este recurso a los apelantes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley, en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Y encontrándose “Industrias Mecánicas Exime 2005, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 3 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.856/13)</texto>
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