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– Resolución de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión paritaria de 11 de febrero de 2013, por la que se modifican artículos del convenio colectivo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), personal laboral (código número 28013172012005)</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 42 
 RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión paritaria de 11 de febrero de 2013, por la que se modifican artículos del convenio colectivo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), personal laboral (código número 28013172012005). 
  Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), personal laboral, acuerdan la modificación de artículos de dicho convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
  RESUELVE
  1.  Inscribir el acta de 11 de febrero de 2013 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
  2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 23 de abril de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Acta de la reunión de la comisión paritaria de seguimiento e interpretación del III Convenio Colectivo celebrada el día 11 de febrero de 2013
  Acta número 15
  En Madrid, el día 11 de febrero de 2013, a las trece horas, se reúnen en el despacho del Vicegerente de Recursos Humanos los miembros de la comisión paritaria de seguimiento e interpretación del III Convenio Colectivo de PAS Laboral de la UNED, que figuran a continuación.
  Asistentes
  Por la Gerencia:
  .	Don José Matías Hernández.
  .	Doña María Roca Bernal.
  Por las centrales sindicales:
  .	CC OO:
   Don Juan Francisco Chamorro Pérez.
   Doña Isabel Romero Fernández.
   Doña Marta Giménez la Rosa.
  .	UGT:
   Don Roberto Guerra Martín.
   Don Carlos Quintana Frías.
  Secretaria: Doña Goyi Rey Gutiérrez.
  1.  Aprobación del acta número 14, correspondiente a la reunión de 4 de febrero de 2013: se aprueba y firma el acta número 14.
  2.  Firma del acuerdo de adecuación del III Convenio Colectivo de PAS Laboral de la UNED a la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
  La Gerencia presenta a las secciones sindicales una nueva redacción del artículo 64, “Prestaciones por jubilación, que mejora el redactado del citado artículo, según lo acordado en la reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de PAS laboral, celebrada el día 4 de junio de 2008.
  Las secciones sindicales consideran que es mejor no tratar, de momento, artículos que no sean objeto de adecuación del Convenio a la Ley 3/2012.
  La Gerencia, según el acuerdo adoptado en la reunión anterior ha enviado a las organizaciones sindicales el redactado completo del texto de adecuación, y tras un debate al respecto, se firma, en esta misma reunión, el acuerdo de adaptación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, que se adjunta a la presente acta.
  3.  Asuntos de trámite: Las secciones sindicales preguntan si el permiso de lactancia se debe disfrutar de forma continuada o en cualquier momento antes de los nueve meses desde el nacimiento del hijo.
  La Gerencia contesta que está a la espera de recibir un dictamen solicitado al respecto.
  Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas..Por la Gerencia (firmado)..Por CC OO (firmado)..Por UGT (firmado).
  ACUERDO DE ADAPTACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNED A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO (“BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DEL 7), DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, Y EL REAL DECRETO 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Conforme a lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio), la Universidad debe proceder, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, a la adaptación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios (en adelante, PAS) de la UNED (publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 5 de mayo de 2009, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2009) al nuevo sistema de clasificación profesional previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este Real Decreto-Ley.
  El citado artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales”, entendiendo por grupo profesional el que “agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”.
  Por todo lo anterior y, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado cuarto, del III Convenio Colectivo de PAS Laboral de la UNED, la comisión paritaria encargada de su seguimiento e interpretación acuerda la nueva redacción de los artículos contenidos en el mismo, que se encuentran afectados por la citada normativa y que, seguidamente, se indican:
  Art. 3.  Vigencia..4.  Durante la vigencia del presente convenio las partes firmantes podrán negociar su revisión. 
  Denunciado el convenio, seguirán siendo de aplicación hasta la formalización de uno nuevo todas las cláusulas del presente convenio. 
  Transcurrido un año desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral el convenio perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
  Art. 4.  Comisión paritaria:
  4.e)	Determinar y, en su caso, revisar la clasificación de grupos, niveles, funciones y especialidades, así como precisar estas dentro de la definición general que figura en el Anexo I. 
  4.h)	Adaptar el convenio a los cambios e imposiciones legales que fueran de aplicación.
  Art. 9.  Relación de puestos de trabajo.
  2.  La RPT contemplará la totalidad de los puestos de trabajo, su unidad orgánica y el grupo o grupos profesionales, nivel de pertenencia y especialidad, cuando la hubiera. Asimismo, la RPT especificará los complementos retributivos y los requisitos de carácter profesional para su desempeño.
  Art. 10.  Trabajo a distancia..Con el objeto de conciliar la vida laboral, personal y familiar, y en el marco de las potestades organizativas de la Gerencia, podrán implantarse programas de trabajo a distancia, cuya aplicación será objeto de revisión y evaluación, contando con la previa negociación con el Comité de empresa.
  El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito, tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior.
  Art. 13.  Grupos profesionales..Los grupos profesionales y salariales se corresponden con los que aparecen en la siguiente tabla, conforme a la titulación exigida para su ingreso:
  
 
   La definición de los grupos profesionales se establece en el Anexo I del presente convenio.
  Art. 14.  Niveles de los grupos profesionales..Cada uno de los grupos profesionales agrupan puestos de trabajo clasificados en tres niveles retributivos: Nivel de Jefatura, nivel A y nivel B. Los niveles correspondientes de los distintos grupos estarán integrados por los trabajadores que ocupen puestos clasificados como tales en la correspondiente RPT. Los trabajadores que ocupen puestos de nivel de Jefatura desempeñarán las tareas de dirección correspondientes. Los trabajadores que ocupen puestos de nivel A desempeñarán tareas de mayor complejidad, de mayor responsabilidad o de coordinación de puestos de nivel B, bajo la supervisión del nivel de Jefatura. 
  Art. 15.  Movilidad funcional..1.  En los casos de vacante, ausencia o baja temporal de un trabajador, si la Gerencia de la Universidad prevé que pueden producirse perjuicios graves para el servicio podrá designar para la cobertura interina del puesto a un trabajador preferentemente del mismo grupo profesional, o de un grupo inferior, por el tiempo que dure la causa de sustitución, de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, comunicándolo previamente al Comité de empresa.
  Mientras desempeñe funciones de grupo superior el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el asignado provisionalmente y su grupo de origen. 
  El trabajo así desarrollado no dará lugar en ningún caso al ascenso o traslado definitivo del trabajador, pero constará en su expediente y será considerado como mérito para acceder a la plaza con carácter definitivo a través de los sistemas de provisión de vacantes en cuya fase de concurso se valore como mérito el trabajo desarrollado.
  Para agilizar el proceso de cobertura provisional de estos puestos se aplicará el baremo previsto en el Anexo II del presente convenio.
  Excepcionalmente (casos de incapacidad temporal o circunstancias similares), la Gerencia podrá designar, por un tiempo no superior a seis meses, hasta su provisión de acuerdo con el baremo establecido en el apartado anterior, a un trabajador determinado para la cobertura provisional, previo informe al Comité de empresa.
  2.  Si la Universidad necesitara destinar a un trabajador a funciones correspondientes a un grupo inferior al suyo, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional de origen, previa comunicación al Comité de empresa.
  Si el período de sustitución por trabajo de inferior grupo hubiera de ser mayor de dos meses se establecerá, en su caso, un turno de rotación por períodos bimensuales.
  Art. 18.  Sistemas de provisión de puestos de trabajo..1.  Todos los puestos de nivel de Jefatura y de nivel A, contenidos en la RPT se cubrirán mediante concurso de méritos con el baremo previsto en el Anexo II, de este convenio. Únicamente podrá concurrir a este procedimiento el personal fijo acogido a este convenio que pertenezca, para ambos puestos, al nivel A o B del mismo grupo profesional del puesto al que se concursa, teniendo al menos un año de servicios como tal en el puesto desde el que se concursa.
  (...)
  2.  Todos los puestos de trabajo de nivel B contenidos en la RPT se cubrirán mediante los procedimientos regulados en este capítulo. El procedimiento general para modificar el nivel B será exclusivamente el de promoción interna regulado en el artículo 20.
  (...)
  4.  El reingreso al servicio activo de los excedentes sin reserva de puesto se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso de traslado. No obstante, si en el momento de solicitar el reingreso existiera vacante no convocada de su grupo profesional y nivel, se le asignará con carácter definitivo. 
  Caso de no existir vacante del mismo grupo profesional y nivel en la que efectuar el reingreso del excedente sin reserva de puesto que lo solicite podrá ofertarse al trabajador la posibilidad de reingresar, con carácter provisional, en vacante de inferior grupo profesional, siempre que el trabajador reúna las condiciones previstas en la RPT para su desempeño.
  Durante un año desde la fecha de reingreso, el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca de su grupo profesional y nivel. Si dentro de ese período de tiempo obtuviera otra plaza por promoción interna o acceso libre perderá ese derecho preferente.
  Transcurrido un año desde el reingreso sin que exista vacante de su grupo profesional y nivel, consolidará la plaza de reingreso perdiendo todo derecho preferente sobre vacantes.
  La totalidad de las vacantes existentes en cada grupo profesional, una vez realizados los reingresos de excedentes sin reserva de puesto de trabajo, serán ofertadas en concurso de traslado y las vacantes que resulten de este, a promoción interna.
  Las plazas no cubiertas por promoción interna se proveerán mediante pruebas selectivas de acceso libre.
  Art. 19.  Concurso de traslado..1.  Podrá concurrir a este procedimiento todo el personal fijo acogido a este convenio, con al menos un año de servicios como tal en el puesto desde el que se concursa, que pertenezca al mismo grupo profesional y ostente, en su caso, la misma especialidad, debiéndose encontrar en el plazo de presentación de instancias en servicio activo o en situación de excedencia, siempre que, en este caso, hubiese solicitado el reingreso dentro del citado plazo.
  (...)
  Art. 20.  Promoción interna..1.  Los trabajadores fijos acogidos a este convenio tendrán derecho a la promoción y al ascenso a través del procedimiento establecido en el presente artículo, siempre que posean la titulación académica exigida para el grupo al que pertenezca la plaza convocada, y los demás requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
  (...)
  2.  Para la promoción interna a plazas de los grupos III y IV no será necesario estar en posesión de la titulación correspondiente para aquellos trabajadores que cuenten con diez años de servicios en la UNED, o con cinco años de servicios en su grupo profesional o cuenten con la formación que determine la Comisión Paritaria del convenio.
  Se excluyen de esta previsión aquellas plazas cuyas funciones requieran para su ejercicio encontrarse en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
  3.  La promoción interna se realizará mediante concurso-oposición. Ello no obstante, la Comisión Paritaria podrá acordar que, en determinadas convocatorias, la promoción interna a los grupos III y IV tenga lugar exclusivamente mediante concurso. Igualmente, la Comisión Paritaria podrá acordar que, en determinadas convocatorias, la promoción interna a los grupos I y II no requiera la titulación académica prevista en el convenio y, a cambio, se podrá exigir una equiparación de la misma, solo a efectos laborales, basada en la experiencia y la formación. Se excluyen de esta provisión aquellas plazas cuyas funciones requieran para su ejercicio encontrase en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
  (...)
  Art. 21.  Pruebas selectivas de acceso libre..1.  Las pruebas selectivas de acceso libre se realizarán por el sistema de concurso-oposición, pudiendo convocarse pruebas selectivas para consolidación de empleo en los grupos III y IV, en los términos que establezcan las disposiciones generales de la función pública y en las recogidas en los acuerdos firmados entre la representación de la UNED y el Comité de empresa del PAS laboral. Ello no obstante, y si así lo acuerda la Comisión Paritaria, para determinadas convocatorias podrán realizarse exclusivamente por el sistema de oposición.
  Art. 36.  Excedencia por cuidado de familiares..(...) El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
  (...)
  Art. 39.  Excedencia por incompatibilidad..Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración expresa de la Administración Pública competente. A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere el artículo 37, ni los topes de duración mínima y máxima, allí indicados, conservando mientras permanezca en esta situación de incompatibilidad el derecho preferente al reingreso en el grupo profesional al que pertenezca.
  ANEXO I
  DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
  Se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
  En este anexo se establecen los grupos profesionales que dan cobertura a los puestos de trabajo previstos en la RPT. La Gerencia podrá negociar, en el seno de la Comisión Paritaria, la inclusión de distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los puestos de trabajo.
  Grupos
  Grupo I.  El grupo profesional I estará integrado por aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieran un alto grado de conocimientos profesionales, que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con iniciativa, autonomía y responsabilidad, coordinando y dirigiendo la actividad del personal que de ellos dependa. 
  Para su inclusión en este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación.
  Grupo II.  El grupo profesional II estará integrado por aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico. Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un grupo de colaboradores o desarrollan tareas complejas de carácter homogéneo mediante programas o técnicas definidas mediante instrucciones generales.
  Para su inclusión en este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.
  Grupo III.  El grupo profesional III estará integrado por aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y cuyo desempeño exige el dominio con plena responsabilidad de un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desempeñar y que, por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. 
  Para su inclusión en este grupo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2 del convenio.
  Grupo IV.  El grupo profesional IV estará integrado por aquellos trabajadores que desarrollan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa. Su desempeño exige el dominio del oficio respectivo y puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. 
  Para su inclusión en este grupo se exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2 del convenio.
  ANEXO II
  ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL EN LA UNED
  La Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación, conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 4.f), deberá proceder a revisar y adecuar el citado baremo.
  ANEXO IV
  BOLSAS DE TRABAJO
  Las bolsas de trabajo para la contratación temporal se conformarán por cada una de las convocatorias de puestos de trabajo que se produzcan, de acuerdo con los requisitos establecidos en sus bases y con el siguiente orden de prelación:
  1.o  Haber superado la fase de oposición y haber trabajado en la UNED en el mismo grupo profesional, ordenándose por nota y en caso de empate por tiempo trabajado en la UNED.
  2.o  Haber superado la fase de oposición y haber trabajado en la UNED en distinto grupo profesional, ordenándose por nota y en caso de empate por tiempo trabajado en la UNED.
  3.o  Haber superado la fase de oposición ordenándose por nota.
  La relación de los integrantes de las bolsas de trabajo se publicará en la web de PAS laboral.
  ANEXO V
  CUANTÍAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
  Primero.  Salario base..La cuantía anual del salario base, cuantía que se percibirá dividida entre doce pagas mensuales ordinarias y tres extraordinarias, según lo previsto en los artículos 41, 43 y 49 del convenio, será la siguiente para cada uno de los grupos profesionales:
  
 
   (03/22.005/13)</texto>
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