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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 20 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1 
 
 204 
 Procedimiento 20 de 2012 
  EDICTO
  Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento de juicio verbal número 20 de 2012 se ha dictado la presente sentencia de fecha 2 de julio de 2013, cuyo testimonio es el siguiente:
  Sentencia
  Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.
  Lugar: Madrid.
  Fecha: 2 de julio de 2013.
  Parte demandante: doña Sandra Jackie Saldaña Choy.
  Abogado: don Jaime Benito Hernández.
  Procurador: don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar.
  Parte demandada: Don Alesandro Rodríguez Maldonado.
  Parte interviniente: ministerio fiscal.
  Objeto del juicio: adopción de medidas paternofiliales.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paternofiliales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por el procurador don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de doña Sandra Jackie Saldaña Choy, frente a don Alesandro Rodríguez Maldonado, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
  1.o  Se otorga la guarda y custodia exclusiva del hijo menor común, Alexis Miguel Rodríguez Saldaña, a la madre, doña Sandra Jackie Saldaña Choy, estableciéndose el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la madre custodia en relación al referido menor.
  2.o  No procede efectuar pronunciamiento sobre atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo común, Alexis Miguel Rodríguez Saldaña, y a la madre custodia, doña Sandra Jackie Saldaña Choy, al no haber sido solicitado expresamente.
  3.o  No ha lugar en el presente momento a fijar régimen de visitas, ante la imposibilidad inmediata de realizar tales visitas, dada la situación de paradero desconocido del padre, y su aparente falta de interés, al no haber ejercitado tal posibilidad en los años de vida del menor, pudiendo revisarse esta situación si en su día, el demandado, mostrara tal interés, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.
  4.o  Se establece como pensión de alimentos en favor del menor, a abonar por su progenitor don Alesandro Rodríguez Maldonado, con efectos del mes de julio de 2012, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, la cantidad de 200 euros mensuales, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre tenga designada, o designe, al efecto.
  Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de julio de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya y, en tal caso, la primera revisión sería el 1 de julio de 2014.
  5.o  Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria del hijo común, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés del hijo común serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia (acuerdo obtenido a través de terceras personas, respetando la prohibición de comunicación y de acercamiento entre ellos, mientras estén vigentes) y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.
  6.o  No ha lugar a la imposición de costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna y formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Doy fe que lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos legales expido el presente testimonio en Madrid, a 8 de julio de 2013.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alesandro Rodríguez Maldonado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/24.733/13)</texto>
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