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    <identificador>BOCM-20130731-201</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 4. Ejecución 171 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4 
 
 201 
 Ejecución 171 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 71 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Mariano Serna Sigüenza, contra la empresa “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Antonio Merino Palazuelo..En Valladolid, a 12 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Mariano Serna Sigüenza, frente a “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, para ejecutada.
  Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Yolanda Martín Llorente..En Valladolid, a 12 de julio de 2013.
  Habiendo presentado el trabajador don Mariano Serna Sigüenza, exigiendo el cumplimiento por “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión, y habiéndose dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 y despachando ejecución en el día de la fecha, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo: Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales, y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y se fija el día 24 de septiembre de 2013, a las nueve treinta y cinco horas, para la celebración de la comparecencia.
  De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de las demandadas por medio de edictos. Asimismo, cítese también a la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, por medio de carta certificada con acuse de recibo.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 12 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.819/13)</texto>
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