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    <identificador>BOCM-20130731-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.505 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 183 
 Procedimiento ordinario 1.505 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.505 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl de la Fuente Esteban, frente a don José Ruiz Cámara Bayo, “CLG Alumbrado Vial, Sociedad Limitada”, “CLG Haller, Sociedad Anónima”, “CLG Inversiones, Sociedad Limitada”, “CLG Lifters, Sociedad Anónima”, “CLG Media Producciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Imar Packagingh, Sociedad Limitada”, “Nivotrol, Sociedad Limitada”, y “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de resolución de contrato y cantidad, se ha dictado auto de acumulación de fecha 28 de junio de 2013, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Se acuerda la acumulación del presente procedimiento a los autos número 752 de 2012 que se siguen en el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requiriente.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “CLG Alumbrado Vial, Sociedad Limitada”, don José Ruiz Cámara Bayo, “CLG Media Producciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, don Raúl de la Fuente Esteban, “CLG Inversiones, Sociedad Limitada”, “CLG Haller, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Imar Packagingh, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Nivotrol, Sociedad Limitada”, “CLG Lifters, Sociedad Anónima”, y “Talleres López Gallego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.405/13)</texto>
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