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    <identificador>BOCM-20130731-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 174 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 176 
 Ejecución 174 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Angulo Fernández, frente a don Wílliam Moreno Marín, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 10 de junio de 2013, consistente en hacer constar que la cantidad ingresada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” de este Juzgado es de 479,55 euros, y la parte dispositiva se aclara en los siguientes términos:
  Donde dice: “Póngase a disposición de don Francisco Javier Angulo Fernández la cantidad de 579,67 euros resultantes de la liquidación de intereses y tasación de costas practicada, librándose al efecto el oportuno mandamiento de pago a su favor. Procédase a la devolución del sobrante de 116,55 euros a la parte demandada”; debe decir: “Póngase a disposición de don Francisco Javier Angulo Fernández la cantidad de 479,55 euros resultantes de la liquidación de intereses y tasación de costas practicada, librándose al efecto el oportuno mandamiento de pago a su favor, restando para cubrir el total de las costas 100,12 euros. Se deja sin efecto la puesta a disposición de la cantidad de 116,55 euros a favor de la parte ejecutada.”
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Wílliam Moreno Marín, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.419/13)</texto>
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