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    <identificador>BOCM-20130731-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 159 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 
 109 
 Juicio de faltas 159 de 2011 
  EDICTO
  Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 159 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 136 de 2011
  En Navalcarnero, a 13 de junio de 2011..La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 159 de 2011, sobre una falta de hurto, y en los que han intervenido como partes: por la acusación pública, el ministerio fiscal; como denunciante, don Segundo Vicente Chasipanta Achi, vigilante de seguridad de “C &amp; A” del centro comercial “Xanadú”, y como denunciado, don George Emilian Costea, y en consideración al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don George Emilian Costea, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, en total a la cantidad de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de privación de libertad, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere, sin pronunciamiento de responsabilidad civil.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don George Emilian Costea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 26 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/23.675/13)</texto>
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