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    <identificador>BOCM-20130731-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento ordinario 2.346 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 
 102 
 Procedimiento ordinario 2.346 de 2009 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 2.346 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado auto que rectifica la sentencia número 121 de 2013, cuyo texto literal es el siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Jiménez García..En Madrid, a 4 de julio de 2013.
  Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2013 que ha sido notificada a las partes.
  Segundo..La referida resolución contiene el siguiente error:
  Donde dice en el fundamento de derecho primero: “sobre la treinta y cinco ava parte indivisa de la finca”; debe decir: “sobre una treinta y cinco ava parte indivisa de la finca”, y donde dice en el fallo: “sobre la finca, denominada local-garaje descrita en la demanda”; debe decir: “sobre la finca denominada local garaje en planta tercera del sótano del edificio en Madrid, calle Reyes Magos, número 21, descrita en la demanda”.
  Fundamento de derecho:
  Único..El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado tercero rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
  En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de fecha 14 de junio de 2013, en el sentido de que donde dice en el fundamento de derecho primero: “sobre la treinta y cinco ava parte indivisa de la finca”; debe decir: “sobre una treinta y cinco ava parte indivisa de la finca”, y donde dice en el fallo: “sobre la finca, denominada local-garaje descrita en la demanda”; debe decir: “sobre la finca denominada local garaje en planta tercera del sótano del edificio en Madrid, calle Reyes Magos, número 21, descrita en la demanda”.
  Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Carmen Bores López Navarro y don Rodrigo de Rodrigo Jiménez a fin de que se notifique dicha resolución.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.396/13)</texto>
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