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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 51. Procedimiento ordinario 2.174 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51 
 
 100 
 Procedimiento ordinario 2.174 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 2.174 de 2010, seguido a instancias de doña María del Carmen Fierro Sánchez, frente a la herencia yacente de doña Pilar Macía Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 10 de 2013
  En Madrid, a 23 de enero de 2013..La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 2.174 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María del Carmen Fierro Sánchez, con procurador don Antonio Orteu del Real y letrado don José Luis Orteu del Real, y de otra, como demandada, herencia yacente de doña Pilar Macía Álvarez, sobre división de cosa común, y…
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Orteu del Real, en nombre y representación de doña María del Carmen Fierro Sánchez, frente a la herencia yacente de doña Pilar Macía Álvarez, debo acordar y acuerdo haber lugar a la división de la cosa común, vivienda número 4 del piso primero de la casa reseñada con el número 11 de la costilla de los Desamparados, de Madrid; inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Madrid como finca registral número 26.240, la cual se llevará a efecto conforme a las reglas concernientes a la división de la herencia, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada, herencia yacente de doña Pilar Macía Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.190/13)</texto>
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