<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130730-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 163 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-30-179290720130067</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/30/BOCM-20130730-93.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/30/BOCM-20130730-93.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/30/BOCM-20130730-93.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/30/BOCM-20130730-93.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 93 
 Procedimiento ordinario 163 de 2011 
  EDICTO
  Por el presente procedimiento seguido a instancias de “Insonor, Sociedad Anónima”, frente a don Jacinto Araque Rodríguez y don José Gerardo Araque Rodríguez, se ha dictado sentencia y auto rectificando, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 68 de 2013
  En Madrid, a 25 de marzo de 2013..Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 163 de 2011, sobre responsabilidad de administradores, promovido por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de “Insonor, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Luis Fonseca Herrera González, seguidos contra don José Gerardo Araque Rodríguez y don Jacinto Araque Rodríguez, ambos en situación procesal de rebeldía, se ha procedido a dictar la presente resolución, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de “Omega Empresa General de Construcción, Sociedad Limitada”, contra don José Gerardo Araque Rodríguez y don Jacinto Araque Rodríguez, declaro a estos últimos responsables solidarios de la deuda que mantiene con la actora la sociedad “Araque Construcción y Decoración, Sociedad Limitada”, cuyo importe asciende a 135.494,02 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual devengará el interés legal incrementado en 2 puntos, condenando a dichos demandados a abonar a la actora las citadas cantidades, con expresa imposición a la parte demandada de las costas.
  Notifíquese a las partes, advirtiendo de que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente sentencia.
  Auto
  Magistrado-juez, don Luis Alberto Puertas Pedrosa..En Madrid, a 28 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica el error material de la parte dispositiva, donde dice: «Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de “Omega Empresa General de Construcción, Sociedad Limitada”»; debe decir: «Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Elisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de “Insonor, Sociedad Anónima”».
  Y encontrándose dicho demandado don Jacinto Araque Rodríguez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 28 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.282/13)</texto>
</documento>