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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio verbal 1.428 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 
 72 
 Juicio verbal 1.428 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.428 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 290 de 2012
  En Madrid, a 27 de diciembre de 2012..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.828 de 2011, a instancias de la entidad “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Rojas Santos y defendida por el letrado don Emilio Palá Laguna (aclaración por auto de fecha 24 de enero de 2013), contra la entidad “Asesoramiento Solares y Energéticos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 5.093,10 euros, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Rojas Santos y defendida por la letrada señora Fernández de Marcos y Honrado, contra la entidad “Asesoramiento Solares y Energéticos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5.093,10 euros, más los intereses legales, todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que con carácter previo a la interposición del recurso de apelación el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Asesoramiento Solares y Energéticos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 27 de diciembre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/5.093/13)</texto>
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