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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.343 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 67 
 Procedimiento 1.343 de 2009 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.343 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 1.343 de 2009, interpuesto por el procurador de los tribunales señor Martín Ibeas, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (Madrid) reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de fecha 17 de agosto de 2009, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4.a) y del artículo 7 de la ordenanza, en la medida en que el primero de dichos preceptos aplica a los servicios de telefonía móvil el régimen especial de cuantificación de la tasa del artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previsto en el segundo de los citados preceptos de la ordenanza.
  No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado don Juan Miguel Massigoge Benegiu, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que como secretario de la misma doy fe.
  Sentencia recurrida en casación en el Tribunal Supremo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Primero.  Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.343 de 2009, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio parcial en el que declaró nulo de pleno derecho el apartado a) del artículo 4 y el artículo 7 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
  Segundo.  Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del artículo 3, en cuanto incluye, dentro del hecho imponible de la tasa, la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes, y del artículo 4, en cuanto atribuya la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
  Tercero.  No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo, en Madrid, a 3 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/23.672/13)</texto>
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