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    <identificador>BOCM-20130730-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Petición de concesión de aguas subterráneas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo - Comisaría de Aguas</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 
 Confederación Hidrográfica del Tajo
 Comisaría de Aguas
 
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 Petición de concesión de aguas subterráneas 
  Se ha presentado en este organismo la siguiente petición de concesión de aguas subterráneas:
  Ref. local 51718/11.
  Solicitante: “Interuve, Sociedad Anónima” (A-78588274).
  Destino del aprovechamiento: riego por aspersión y goteo de 41,15 hectáreas del campo de golf del club “La Dehesa”.
  Caudal de agua solicitado: 18,95 l/s.
  Término municipal donde radican las obras: Villanueva de la Cañada (Madrid).
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta nota en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Durante este plazo, la peticionaria presentará su petición, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
  El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.
  En Madrid, 2013..El jefe de servicio de Zona Primera, Alfredo Fiestas Vizcaíno.
  (02/5.174/13)</texto>
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