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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.301 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 82 
 Procedimiento ordinario 1.301 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.301 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Arcuri Thomassey, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Vive Música Vive, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 213 de 2013
  En Madrid, a 23 de mayo de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 13 de los de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.301 de 2011, seguidos a instancias de doña María de las Mercedes Arcuri Thomassey, contra “Vive Música Vive, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Desestimando la demanda interpuesta por doña María de las Mercedes Arcuri Thomassey, frente a “Vive Música Vive, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estanco celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vive Música Vive, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.954/13)</texto>
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