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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 21 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 69 
 Procedimiento ordinario 21 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio López Muñoz, frente a “Esperanza Doña Ana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 91 de 2013
  En Madrid, a 13 de marzo de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Gregorio López Muñoz, que comparece asistido del letrado don Juan Ramón Crespo Aguilar, y de otra, como demandados, “Esperanza Doña Ana, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado en la persona de doña María Ángeles Rodríguez López, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don Gregorio López Muñoz, frente a la empresa demandada “Esperanza Doña Ana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esperanza Doña Ana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.079/13)</texto>
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