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    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 1.439 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 60 
 Procedimiento ordinario 1.439 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.439 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Villoria Campañón, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Antonio Villoria Campañón, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 2.940,58 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes con entrega de copia, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.955/13)</texto>
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