<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130727-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 152 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-27-177230720130091</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-49.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-49.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1 
 
 49 
 Procedimiento 152 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 152 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María Sánchez Rosillo, en nombre y representación de doña Erika Claudia Auza Ordóñez, contra el demandado don Richard Eduardo Crespo Palacios, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en Coslada el día 2 de junio de 2007, manteniendo y elevando a definitivas las medidas acordadas por auto de medidas provisionales de fecha 13 de marzo de 2013.
  Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y firme que sea esta, comuníquese por testimonio literal de la misma al Registro Civil en que se halla inscrito el matrimonio de los solicitantes.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ente este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por este mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero y rebeldía de don Richard Eduardo Crespo Palacios, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Coslada, a 21 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/23.058/13)</texto>
</documento>