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    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 808 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 39 
 Procedimiento 808 de 2008 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 808 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 808 de 2008, interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima” (en adelante, “Orange”), representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú, contra la ordenanza dictada por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valdemorillo, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2008, debemos anular y anulamos el artículo 5 de dicha ordenanza por no ser ajustado a derecho.
  No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Recurrida en casación, por el Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2013, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallamos
  Primero..No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valdemorillo contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de junio de 2010, en el recurso contencioso-administrativo número 808 de 2008. Imponemos a dicha administración recurrente la condena al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de derecho.
  Segundo..Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 808 de 2008, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio referido al artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valdemorillo.
  Tercero..Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Valdemorillo, declarando la nulidad del último inciso (con independencia de quien sea el titular de aquellas) del apartado 2 del artículo 2, y del apartado 2 del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.
  Cuarto..No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, ni sobre las devengadas en la instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la colección legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo en Madrid, a 26 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/23.056/13)</texto>
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